Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2006

T-837 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Olga Lucia Ospina Rendon Vs. Secretaria De Salud Publica De Manizales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sisben
  • Nueva encuesta para reclasificación
Regimen Subsidiado De Salud
  • Regulación normativa de las cuotas de recuperación
  • Incapacidad para el pago de cuotas de recuperación
Derecho A La Salud
  • Autorización por ARS de histerectomía abdominal de la accionante
  • Fundamental autónomo
  • Fundamental por conexidad
Secretaria De Salud Publica
  • Cubrimiento total del costo de los copagos para la cirugía de histerectomía abdominal de accionante
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida y al habeas data de beneficiaria del regimen subsidiado que padece leiomioma del utero y a quien su medico tratante le formulo una histerectomia total abdominal y una colporrafia posterior que la ars no le autoriza remitriendola a la secrtaria para que le asignen la entidad que le sufrague los costos de la cirugia.solicita se ordene autorizar el tratamiento formulado.el derecho a la salud como derecho fundamental y su protección por vía de la acción de tutela.

El derecho a la salud como fundamental por conexidad con otros derechos frente a sujetos de especial proteccion y como derecho autonomo en relacion con su contenido esencial.

Derecho a la continuidad en la prestacion del servicio de salud.

El régimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud.

Responsabilidad de las entidades territoriales en la atención en salud de las personas vinculadas al sistema.

Régimen subsidiado.

Incapacidad en el pago de las cuotas de recuperación.

Derecho a la reclasificación en el sisben conforme a datos reales.

La negativa de la ars de autorizar el procedimiento quirúrgico en mención vulnera el derecho fundamental a recibir la atención en salud definida en el plan obligatorio de salud de manera autónomaconcedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Manizales, de fecha 26 de mayo de 2006. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al habeas data de la señora Olga Lucia Ospina Rendón.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la ARS SALUD VIDA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice las gestiones necesarias para la practica del procedimiento reclamado, según lo ordenado por el médico tratante, a la señora Olga Lucia Ospina Rendón.
  4. TERCERO. INAPLICAR, en este proceso, la regulación contenida en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperación.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Pública de Manizales que cubra el 100% del costo de los copagos que debe cancelar la demandante para la práctica del procedimiento quirúrgico denominado Histerectomía Abdominal Total y Colporrafia posterior.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Pública de Manizales, para que de inmediato disponga lo necesario para la realización de una nueva encuesta de clasificación en el SISBEN de la señora Olga Lucía Ospina Rendón y de su núcleo familiar.
  7. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.