Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2004

T-777 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luz Mercy Mateus Olarte Vs. Cafesalud Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Salud Integridad Personal Y A La Dignidad De Menor De Edad A Quien La Entidad Se Niega A Practicarle Intervenciones Quirúrgicas Que Requiere Para Corregir Deformidad De Pie Y Tendón Recogido Por Mora En El Pago De Los Apor
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Realización cirugía a menor y repetición contra el FOSYGA
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud A Menor
  • Desafiliación del servicio por terminación del vínculo laboral de su padre no es óbice para no realizar la cirugía que requiere
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que es aceptable que se suspenda la prestación del servicio de salud
  • Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 16 de marzo de 2004 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Honda y, en su lugar, tutelar los derechos a la seguridad social en salud, a la integridad personal y a la dignidad del menor Cristian Camilo Alvarado Mateus.
  3. Segundo. Ordenar al Director Regional Tolima de CAFESALUD que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento programe las cirugías requeridas por el niño Cristian Camilo Alvarado Mateus, realice tales cirugías en el término máximo de un mes y preste luego toda la atención requerida por el menor para su recuperación.
  4. Tercero. Reconocerle a CAFESALUD el derecho a repetir contra el Fosyga por los gastos en que incurra con ocasión del cumplimiento de esta tutela y que no estén cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud.
  5. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.