T-842 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Emma De Jesus Londoño Callejas Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se inició tratamiento cuando aún estaba vigente afiliación a EPS
- Tratamiento para el cáncer de seno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de afiliada en calidad de beneficiaria a quien le fue diagnosticado cancer de mamas para el cual requiere tratamiento urgente pero la entidad se niega a prestarle el servicio aduciendo que el cónyuge no cumplio con el termino minimo para ser beneficiaria del periodo de protección laboral previsto en el articulo 75 del decreto 806 de 1998 y que en la actualidad no existe relacion contractual alguna entre la accionante y la entidad.
Solicita se ordene a la entidad prestar los servicios medicos requeridos.
Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.
En el presente caso a la accionante le fue iniciado el tratamiento cuando aun estaba vigente su afiliación a la e.p.s.
Comfenalco (1º de abril de 2005).
Por esta razón no es de recibo el argumento de la accionada cuando alega que la señora londoño no se encuentra cobijada por el "periodo de protección laboral" previsto en el artículo 75 del decreto 806 de 1998 por no haber cotizado por lo menos los doce meses anteriores.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veintinueve (29) Penal Municipal de Medellín y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud, en conexidad con la vida y la integridad física de la señora Emma de Jesús Londoño Callejas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Comfenalco que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, continúe suministrando la atención médica reclamada, hasta que la señora Emma de Jesús Londoño Callejas sea afiliada nuevamente a una EPS o hasta que se cumpla el plazo de cuatro (4) meses, se vincule como independiente al Régimen Contributivo, se beneficie del Régimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestión asuma sus obligaciones legales y los continúe efectivamente prestando.
- TERCERO. ORDENAR a la señora Emma de Jesús Londoño Callejas a que defina su situación respecto del sistema para determinar quién asumirá en el futuro el tratamiento ordenado por su médico tratante, para lo cual dispondrá de cuatro (4) meses.
- CUARTO. DISPONER que si la EPS Comfenalco lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA- aquellos valores que no está obligada a soportar. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS
- QUINTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.