T-606 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Eyder Oliveros Suescun·Demandado Secretaria De Desarrollo De Salud Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Alcaldía Municipal otorgar prótesis dentales y hacer todo el procedimiento de rehabilitación oral a los adultos mayores que hicieron parte del programa “sonrisa otoñal”
- Naturaleza
- Derecho autónomo que puede ser lesionado con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular
- Sujetos de especial protección constitucional
- Suspensión del programa “sonrisa otoñal”, que tenía por objeto la rehabilitación oral de adultos mayores
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como apoderada judicial de 74 adultos mayores que residen en el municipio de Pueblo Viejo (Magdalena) y que pertenecen a los niveles I y II del Sisbén aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de sus poderdantes, al suspender un contrato que tenía por objeto ejecutar el programa “sonrisa otoñal”, porque con ello no se les finalizó el tratamiento de rehabilitación oral e instalación de prótesis dentales al cual tenían acceso como beneficiarios de dicho programa.
La actora argumentó que las condiciones de sus representados son muy graves, toda vez que la falta de dientes les impide realizar de manera adecuada el proceso de digestión y les causa un daño fisionómico al deformarse sus rostros.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la vida en condiciones dignas y a la imagen de los adultos mayores. 2º.
La protección especial a los adultos mayores y, 3º.
El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la entidad territorial de Pueblo Viejo iniciar todas las labores administrativas necesarias para otorgar las prótesis dentales reclamadas y proveerle a los adultos mayores mencionados todo el procedimiento de rehabilitación oral que requieren.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 9 de febrero de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que confirmo la sentencia de primera instancia, del 23 de noviembre de 2015, del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cienaga (Magdalena). En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de: Serafina Mejia Cantillo, Etilvia Rosa Rodriguez Mendoza, Silvia Rosa de Alba Rodriguez, Renaldo Manuel Manjarres Morales, Pragedes Maria Camacho Mejia, Carmen Elena Fernandez Mejia, Maria Concepcion de La Cruz Perez, Carlos Emiro Herrera Palacio, Josefa Maria Borja de Suarez, Justo Bravo Manjarres, Dionisio Cervantes Cervantes, Ana Lucia Gutierrez Manjarres, Luisa Antonia Hernandez de Ayala, Cleotilde Gutierrez de Melendez, Lira Mercedes Robles Ahumada, Augusto Bernardo Caballero Perez, Juana Gamero Mejia, Ana Cleotilde Manjarres Samper, Margarita Castillo de Guerrero, Nicolasa Hernandez Acosta, Raquelina Ayala de Perez, Elvira Ariza de Barcelo, Ines Aminta Arala de Ojeda, Isolina Maria Ariza Castro, Juana Carbono Castro, Trinidad Echeverria Barranco, Carolina Ortiz de Gomez, Olivia Esther Canchano de Vasquez, Jesus Maria Rodriguez de Ariza, Dimas Cueto Cahuana, Elsa Ojeda de Melendez, Sigiberto Rodriguez Hernandez, Griselda Escorcia de Manga, Eloisa Nunez de Garizabal, Abigail Manjarres de Ricaurte, Angelica Serrano de Rada, Gumercindo Cahuana Garrido, Fidia Rada Suarez, Guillermina Isabel Camacho de Serrano, Emma Ester Pabon, Olivia Sofia Melendez de Acosta, Amalia Melendez de Rodriguez, Enriqueta Montenegro Rada, Lidubina Melendez Salcedo, Margarita Rodriguez de Cahuana, Cleotilde Isabel Gutierrez Moreno, Doris Balcinilla Linero, Alva Cahuana de Niebles, Pedro Manuel Obispo Marriaga, Isabel Maria Lara Pertuz, Hemerlinda Nunez, Robinson Ayala Satana, Ana Ibarra Montano, Aurelio Carbono Caballero, Marina Leal Francia, Francisca Lopez Maldonado, Pedro Samuel Gutierrez Ortiz, Dalida Fernandez Camacho, Fasuto Marcelino Ayala, Sobeida Carbono Castro, Isabel Ariza de Caballero, Teresa de Jesus Palacio Guerrero, Encarnacion Bustamante Melendez, Gladis Carbono Castro, Livia Rosa Lopez Nunez, Gladis Gomez, Octavio Camacho Perez, Gloria Maldonado Ibarra, Manuel Vicente Lopez Maldonado, Nuris Fernandez, Noris Obispo Obispo, Tomas Borja Navarro.
- Segundo. En consecuencia, debido a que ha pasado un tiempo prolongado sin que los accionantes reciban las protesis dentales y que son sujetos de especial proteccion constitucional, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pueblo Viejo, que en un termino no mayor a un (1) mes contado desde la notificacion de la presente sentencia, inicie todas las labores administrativas necesarias para que le sean otorgadas las protesis dentales en acrilico-termocurado y se les haga todo el procedimiento de rehabilitacion oral a los adultos mayores que hicieron parte del programa "sonrisa otonal" que viven en el municipio de Pueblo Viejo.
- Tercero. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, que se compulsen copias de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionados con la posible falta en la que pudo haber incurrido la Cooperativa de Salud Comunitaria-Empresa Solidaria de Salud Comparta-, la EPSS Caja De Compensacion Familiar CAJACOPI Atlantico ARS, la EPSS ARS Caja de Compensacion Familiar de Cordoba-COMFACOR-, Salud Total S.A EPS, Coomeva EPS, por la omision en el suministro de la informacion requerida en los autos de pruebas del 7 y 29 de septiembre de 2016, proferidos por la Sala Quinta de Revision.
- Cuarto. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, que se compulsen copias de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionados con la posible falta en la que pudo haber incurrido, la Alcaldia Municipal de Pueblo Viejo, por la omision en el suministro de la informacion requerida en los autos de pruebas del 7 y 29 de septiembre de 2016, proferidos por la Sala Quinta de Revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.