T-150 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Consorcio De Interventoria De Gestion Cig·Demandado Empresas Municipales De Tulua - Emtulua E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no cumple con el requisito de subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Consorcio actor considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al adelantar en su contra el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública), para declarar el incumplimiento de un contrato.
Se alega, que no se tuvo en cuenta que las partes pactaron que acudirían a mecanismos como la negociación directa, la amigable composición y el arbitraje para resolver los conflictos que surgieran de la celebración, desarrollo, terminación y liquidación de la relación contractual.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La capacidad jurídica de los consorcios para comparecer como parte en los procesos judiciales. 2º.
El principio de subsidiariedad de la acción de tutela. 3º.
La improcedencia de esta acción para resolver controversias contractuales y, 4º.
El derecho al debido proceso administrativo.
Al verificar que la solicitud de amparo no cumplió con el requisito de subsidiariedad, la Sala de Revisión decidió declarar su IMPROCEDENCIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Tulua, mediante providencia proferida, el veintiseis (26) de junio de dos mil quince (2015), dentro del Expediente T- 5.138.445. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.