T-590 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marisa Benita Diaz Castillo·Demandado Iss-Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega que el ISS vulneró los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, por considerar que no reúne los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, sin tener en cuenta que la peticionaria es beneficiaria del régimen de transición y que por ello su solicitud debió estudiarse bajo las normas del decreto 546 de 1971.
La accionada adujo que no era dable aplicar el régimen de transición porque la actora se trasladó por un tiempo al régimen de ahorro individual antes de regresar al régimen de prima media.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, la Sala decide declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Marisa Benita Díaz Castillo contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de esta decisión y del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que investigue la posible falta en la que pudo haber incurrido el titular para la época del Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en el trámite de la presente acción de tutela.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.