Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2008

T-818 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Aurora Herrera Garcia En Representacion De Su Hijo Ruben Dario Oviedo Herrera·Demandado Solsalud Ars

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida y seguridad social de su hijo quien presenta paraplejia por un tumor maligno de columna vertebral y a quien el medico tratante le ordeno inicialmente 20 sesiones de terapias fisicas.

Ella y su hijo residen en san pablo -bolivar- pero por el tratamiento de su hijo fue trasladado a bucaramanga y esta al cuidado de las damas azules en el albergue jacome valderrama, por lo que solicita se ordene a la ars solsalud autorizar las terapias ordenadas por el medico tratante, asi como la atencion domiciliaria en el albergue y toda la atencion integral de su hijo asi se encuentren fuera del poss, ya que son personas de muy escasos recursos.

En este caso se cumplen todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para proteger los derechos del menor.

Negligencia del juzgado en el envío del expediente a la corte constitucional pues tardó mas de 6 meses por lo que se compulsaran copias al consejo seccional de la judicatura de santander para investigar la falta.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de junio de 2008, por el Juzgado
  2. Septimo. Civil Municipal de Bucaramanga, el cual denego el amparo solicitado, por la senora Aurora Herrera Garcia, en representacion de su hijo Ruben Dario Oviedo Herrera.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social del joven Ruben Dario Oviedo Herrera, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la ARS SOLSALUD, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, realice una nueva valoracion medica del joven Ruben Dario Oviedo Herrera, en la que los medicos de la entidad determinen el tratamiento integral de la "paraplejia por tumor maligno de columna vertebral" que padece, garantizandosele el suministro de los procedimientos o medicamentos necesarios para conjurar su enfermedad, incluso el procedimiento denominado "terapias fisicas" en el domicilio indicado por su madre en este proceso.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la ARS Solsalud que podra recobrar contra el Estado, especificamente contra la entidad territorial correspondiente, en los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esta obligada legalmente a asumir, con la salvedad que el monto sera cubierto por partes iguales entre Solsalud y la entidad territorial correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley 715 de 2001.
  6. QUINTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de esta decision y del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, para que investigue la posible falta en la que pudo haber incurrido el titular en esa epoca del Juzgado
  7. Septimo. Penal Municipal de Bucaramanga, en el tramite de la presente accion de tutela.
  8. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.