T-150 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ana Maria Zuluaga De Zuluaga·Demandado Comfama E.Ps.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Orden de exoneración de copagos por cuanto la accionante es sujeto de especial protección al tener 85 años y pertenecer al Sisbén
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La demandante es una persona de 85 años de edad que se encuentra afiliada al régimen subsidiado en el nivel II del Sisben, específicamente vinculada a COMFAMA E.P.S.S..
A raíz de las diferentes patologías que padece, principalmente una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), su médico tratante le ordenó tener oxígeno domiciliario las 24 horas del día y éste servicio fue solicitado al Comité Técnico Científico.
Pese a lo anterior la E.P.S S accionada indicó que dicho requerimiento sólo podía prestarse si se efectuaba el pago del copago correspondiente.
Para la actora el valor del copago que le fue cobrado supera los límites que admite la ley y solicita sea exonerada de éste y de las cuotas moderadoras, en razón a que no está en capacidad económica de asumirlas.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas en estado de discapacidad, la naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y las hipótesis en las que cabe su exoneración, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a COMFAMA E.P.S.
S exonerar a la actora de las cuotas moderadoras y copagos que se le han venido exigiendo para acceder a los servicios de salud que necesita.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin Sala Duodecima de Decision Civil el 13 de septiembre de 2011, que a su vez revoco el fallo del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Medellin del 4 de agosto del mismo ano, y en su lugar, TUTELAR los derechos de la senora Ana Maria Zuluaga de Zuluaga.
- Segundo. ORDENAR a Comfama EPS-S que exonere a la senora Ana Maria Zuluaga de Zuluaga del pago de las cuotas moderadoras y copagos que se le han venido exigiendo para acceder a los servicios de salud que necesita.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.