T-791 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Luz Marina Arias Paez Como Agente Oficiosa De Su Nieto Andres Fabian Nuñez Clavijo·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abuela en representación de nieto quien se encuentra con discapacidad permanente por accidente de tránsito
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Orden a EPS brinde atención integral que incluye suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, terapias y realización de exámenes diagnósticos a joven con discapacida
- Orden a EPS para brindar atención integral exige que el juez de tutela valore ciertos criterios que elimine el carácter general y futuro de la prestación que se concede
- Orden a EPS suministre silla de ruedas, silla de baño, colchón antiescaras, transporte y enfermería a joven quien se encuentra con discapacidad permanente por accidente de trán
- Salud integral
- Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
- Línea jurisprudencial sobre los límites razonables y justificables constitucionalmente
- Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
- Orden a Secretaría de Educación prestar servicio de educación especializada, debió apoyarse en datos ciertos sobre las dificultades y necesidades de joven con discapacidad permanente
- Orden a Secretaría de Educación y Cultura municipal preste el servicio de educación especial y personalizada a joven con discapacidad permanente por accidente de tránsito
- Subreglas que se fijan
- Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- No es absoluto
- Vulneración por dilación injustificada de los procesos penales
- Fundamental como parte de la salud
- Evolución jurisprudencial
- Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Carga de la prueba es de EPS demandada
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Eventos en que debe ser asumido por la EPS
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El nieto de la accionante sufrió un accidente en el que estuvo involucrado un vehículo automotor, cuya nefasta consecuencia fue que quedó en estado de discapacidad permanente.
El joven requiere tratamiento integral según prescripción de su médico tratante, quien además recomendó que fuera vinculado en el sistema académico, por medio de la modalidad de inclusión escolar en colegio personalizado.
La abuela, quien es la persona encargada del cuidado del joven, aduce que no puede continuar con el mismo, debido a su edad y estado de salud.
Solicita ayuda profesional para atender las necesidades de su nieto, porque su familia no tiene dinero para pagar los copagos, ni para costear la silla de ruedas y demás elementos e insumos que resultan importantes para su manejo y recuperación.
La actora también se queja, de que el fiscal delegado para la investigación del siniestro, no ha actuado de manera diligente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación para actuar como agente oficioso o representante.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
Derecho fundamental a la salud.
A).
Incorporación al bloque de constitucionalidad de instrumentos de derecho internacional público.
B).
Dimensiones, prestaciones y reglas desarrolladas por la Corte Constitucional. 3º.
Acceso a medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 4º.
Los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud. 5º.
El transporte como medio indispensable para acceder a un servicio de salud. 6º.
La libertad de los usuarios para escoger el prestador del servicio de salud. 7º.
El debido proceso en la etapa de investigación previa de actos punibles y, 8º.
El derecho fundamental a la educación en niños y niñas.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la educación del joven representado.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto del cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional, para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por la Subseccion A de la Seccion Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el veintidos (22) de noviembre de dos mil trece (2013) en primera instancia y por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) en sede de apelacion, mediante los cuales se resolvio la accion de tutela promovida por la Luz Marina Arias Paez como agente oficiosa de su nieto Andres Fabian Nunez Clavijo contra la Fiscalia General de la Nacion, las entidades Seguros del Estado y Salud Total E.P.S., y el ciudadano Carlos Humberto Lozano Manjarres y en su lugar CONCEDER sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la educacion.
- TERCERO. ORDENAR a Salud Total E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y asigne una cita medica al joven Andres Fabian Nunez Clavijo en la cual se efectue una valoracion completa sobre su actual estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion y realizacion de examenes de diagnostico, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para el restablecimiento de su salud, a los cuales no podran oponerse consideraciones respecto a la inclusion del servicio dentro del P.O.S. u otras consideraciones de orden administrativo.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y entregue una silla de ruedas, una silla de bano y un colchon antiescaras, en condiciones optimas y en consideracion a sus necesidades especificas, al menor Andres Fabian Nunez Clavijo.
- QUINTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y preste el servicio de transporte al joven Andres Fabian Nunez Clavijo, desde su residencia hasta la I.P.S., que le sea asignada para asistir a todas las citas medicas que le sean programadas para el tratamiento de su patologia.
- SEXTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, EXONERE del pago de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro pago que se genere por los tratamientos, procedimientos, medicamentos e insumos, que requiera el menor Andres Fabian Nunez Clavijo con ocasion a su patologia y durante todo el tiempo que persista la misma.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura del municipio de Soacha que preste el servicio de educacion especial y personalizada al menor Andres Fabian Nunez Clavijo, de conformidad con las indicaciones, recomendaciones y necesidades especificas que su medico tratante en psicologia y neuropsicologia, considere pertinente, para la recuperacion de su salud, por medio de las instituciones de las cuales dispone para tal proposito. En el evento, en que tal entidad no cuente con un centro de educacion que cumpla con las especificaciones proferidas por el medico tratante, debera suscribir un contrato con una entidad que satisfaga completamente con tales requerimientos.
- Una vez presentado el concepto por parte del medico tratante, la Secretaria de Educacion y Cultura del municipio de Soacha dispondra de quince (15) dias calendario para informar a la familia sobre las opciones educativas disponibles para Andres Fabian Nunez Clavijo, quienes en compania de su medico tratante decidiran cual de las opciones propuestas es de su preferencia.
- Si ninguna de las instituciones propuestas por la Secretaria de Educacion y Cultura del municipio de Soacha cumple con las especificaciones proferidas por el medico tratante, esa entidad debera suscribir el contrato referido en esta orden en un plazo no superior a sesenta (60) dias calendario posteriores a la notificacion de esta sentencia.
- La Secretaria de Educacion y Cultura ademas debera garantizar las condiciones materiales necesarias para acceder al servicio de educacion de manera plena, esto es, debera proporcionar servicio de transporte de ser necesario, asi como todos los materiales, libros de texto, cuadernos y cualquier elemento que sea necesario para la rehabilitacion y educacion del menor Andres Fabian Nunez Clavijo.
- OCTAVO. ORDENAR a Salud Total E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice el servicio de enfermeria tiempo completo al menor Andres Fabian Nunez Clavijo, para que lo acompane en su lugar de residencia y en el lugar donde tendra lugar el programa de educacion especial personalizada.
- NOVENO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que programe un plan de seguimiento al estado de salud del joven Andres Fabian Nunez Clavijo, que incluya controles periodicos y valoracion por especialista para analizar la evolucion de su enfermedad.
- DECIMO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) en segunda instancia, mediante el cual se resolvio la accion de tutela promovida por la Luz Marina Arias Paez como agente oficiosa de su nieto Andres Fabian Nunez Clavijo contra la Fiscalia General de la Nacion, las entidades Seguros del Estado y Salud Total E.P.S., y el ciudadano Carlos Humberto Lozano Manjarres, UNICAMENTE por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la inexistencia de mora judicial por parte de la Fiscalia Segunda del municipio de Soacha, la responsabilidad de Seguros del Estado S.A., y la vulneracion de garantias fundamentales al menor por parte del ciudadano Carlos Humberto Lozano Manjarres.
- DECIMO.
- PRIMERO. DECLARAR que la Fiscalia Segunda del municipio de Soacha, Seguros del Estado S.A., y Carlos Humberto Lozano Manjarres, no vulneraron los derechos fundamentales del menor Andres Fabian Nunez Clavijo, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. RECONOCER que Salud Total E.P.S., puede recobrar en el FOSYGA las sumas de dinero en las que incurra y que no sean su obligacion, para garantizar el tratamiento integral al joven Andres Fabian Nunez Clavijo, previa presentacion de la respectiva cuenta de cobro y verificacion por parte del FOSYGA de la prestacion de los servicios relacionados en la misma.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.