Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2014

T-619 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Claudia Edith Qintero Guzman Y Otros·Demandado Capital Salud E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Caso De Menores De Edad
  • Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Naturaleza jurídica
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
  • Eventos en los que procede su exoneración
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
Derecho A La Salud
  • Prescripción médica emitida por profesional no adscrito a la EPS
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Derecho A La Salud, A La Vida Y A La Dignidad Humana
  • Orden a EPS-S autorizar y entregar paños húmedos, crema lubridem, pañales tena tipo adulto, pasta lassar y el cojín, además de crema anti-escaras de manera periódica
  • Orden a EPS-S exonerar del pago de todas las cuotas de recuperación que se le han venido exigiendo a menor para acceder a los servicios de salud que necesita
  • Orden a EPS autorizar y suministrar terapias físicas, respiratorias y ocupacionales, durante todo el tiempo que persista la condición médica que hace necesarias las sesiones
  • Orden a EPS asignar cita médica en la cual se efectúe una valoración para determinar si el paciente requiere de crema anti-escaras, de jeringas vacías, de desinfectante en gel y de pañales
  • Orden a EPS-S asignar cita médica en la que se efectúe una valoración para determinar si la paciente requiere una cama eléctrica o de otro tipo para mitigar los efectos nocivos de la enfermedad
  • Orden a EPS-S autorizar y pagar servicio de transporte de menor junto con un acompañante al lugar donde le sean autorizados los servicios para el tratamiento de su enfermedad
Capacidad Economica De Persona Enferma
  • No existe tarifa legal para demostrar ausencia de recursos económicos
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Presupuestos
  • Requisito de procedibilidad
Suministro De Pañales Excluidos Del Pos
  • Presupuestos jurisprudenciales
Suministro De Pañales
  • Aplicación del precedente y subreglas jurisprudenciales
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A través de las figuras de la agencia oficiosa o de la representación, se solicita a los jueces constitucionales la protección de los derechos fundamentales de varias personas que padecen diferentes patologías, a quienes las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo o subsidiado a las cuales se encuentran afiliados, les han negado el suministro de insumos, medicamentos o servicios de salud que requieren, tales como pañales desechables o transporte, oponiendo diversas razones como falta de prescripción por parte del médico tratante o su exclusión en el POS.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Legitimación en la causa por activa en la acción de tutela, en los eventos en que la demanda la promueve una persona distinta al titular del derecho. 2º.

El derecho fundamental a la salud en sujetos de especial protección constitucional y su nexo e importancia con los principios de integralidad y continuidad. 3º.

Condiciones de justiciabilidad del derecho a la salud. 4º.

Los pañales y el vínculo con la dignidad humana. 5º.

El transporte en el sistema de salud y, 6º.

Reglas jurisprudenciales para la exoneración de los copagos, las cuotas moderadoras y de recuperación.

Luego de analizar cada caso en concreto se CONCEDE el amparo solicitado en cada uno ellos y se imparten una serie de órdenes específicas, conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (47 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la decision adoptada el 13 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funcion de Garantias de Bogota que amparo parcialmente los derechos a la salud de Resurreccion Guzman Vergara, de modo que ordeno el suministro de alimento suplementario Ensure, la atencion medica domiciliaria, y de una enfermera por 24 horas y las terapias de lenguaje, ocupacionales, al igual que fisicas que requiera. REVOCAR la providencia de unica instancia respecto de la negativa de proteger otras facetas del derecho a la salud, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la tutelante, con relacion a las peticiones negadas que carecian de orden medica (Expediente T-4.310.286 caso 1).
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a la ciudadana Resurreccion Guzman Vergara en la cual se efectue una valoracion para determinar si la paciente requiere una cama electrica o de otro tipo para mitigar los efectos nocivos de la enfermedad.
  3. Tercero. ORDENAR a la E.P.S.-S CAPITAL SALUD, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la paciente o a la agente oficiosa los insumos de panos humedos, crema lubridem, panales tena tipo adulto, pasta lassar y el cojin, ademas de crema anti-escaras de manera periodica durante todo el tiempo que lo necesite.
  4. Cuarto. ADVERTIR a CAPITAL SALUD EPS-S para que se abstenga de suspender el tratamiento a la peticionaria y a cualquier paciente o desconocer las ordenes de los medicos tratantes.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funcion de Garantias de Bogota, que nego el amparo a los derechos fundamentales de Erneth David Luna Trejos, y en su lugar CONCEDER la proteccion a los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana del solicitante (Expediente T-4.312.759 caso 2)
  6. Sexto. En consecuencia, ORDENAR a SALUD TOTAL EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre al paciente las terapias fisicas, respiratorias y ocupacionales, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesarias las sesiones.
  7. Septima.-ORDENAR a SALUD TOTAL EPS que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica al ciudadano Erneth David Luna Trejos, en la cual se efectue una valoracion para determinar si el paciente requiere de crema anti-escaras, de jeringas vacias, de desinfectante en gel, de panales para mitigar los efectos nocivos de la enfermedad. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de los insumos analizados.
  8. Octavo. ORDENAR a SALUD TOTAL, que efectue un plan de seguimiento integral a la condicion de salud del nino Luna Trejos y programe una estrategia integral de accion para atender su problema de salud. Tal estrategia debera soportarse por medio de informes periodicos mensuales los cuales podran ser solicitados por parte del juzgado encargado de verificar el cumplimiento de esta accion de tutela.
  9. Noveno. CONFIRMAR parcialmente la decision adoptada el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal con Funcion de Conocimiento de Bogota que amparo el derecho a la salud de la nina Maria Jose Escobar Gomez y dispuso "el tratamiento integral para la paciente y los procedimientos y tratamientos, consulta de control para la proteccion de alteraciones de crecimiento y desarrollo con enfermeria, consulta por primera vez con terapia ocupacional, fisioterapia, hormona estimulante de la tiroides (TSH), interconsulta por medicina especializada-ortopedia y traumatologia y traumatologia, consulta por primera vez por medicina especialidad - oftalmologia, oftalmologia ojo derecho, audiometria SOD, consulta por primera vez por foniatria y fonoaudiologia e interconsulta por medicina especializada en pediatria". (Expediente T-4.313.882 caso 3).
  10. Decimo. En contraste REVOCAR la providencia de unica instancia respecto de la negativa de proteger las otras facetas del derecho a la salud de los servicios que carecen de orden del profesional de la salud correspondiente, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Maria Jose Escobar Gomez.
  11. Undecimo. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la representante legal de la actora los panales, la silla de bano y los tapabocas, de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la paciente.
  12. Duodecimo. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice o pague el servicio de transporte a la nina Maria Jose Escobar Gomez, junto con un acompanante, al lugar donde le sean autorizados los servicios para el tratamiento de su enfermedad, durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  13. Decimotercero.-ORDENAR a CAPRECOM EPS-S y a la Secretaria de salud de Bogota, para que en adelante exonere a la nina Maria Jose Escobar Gomez del pago de todas las cuotas de recuperacion que se le han venido exigiendo, para acceder a los servicios de salud que necesita, mientras subsista su condicion de salud y la situacion economica de su senora madre.
  14. Decimocuarto.- ADVERTIR a CAPRECOM EPS-S para que se abstenga de suspender el tratamiento a la peticionaria y a cualquier paciente o desconocer las ordenes de los medicos tratantes
  15. Decimoquinto.- CONFIRMAR parcialmente la decision adoptada el 19 de febrero de 2014, por el Juzgado
  16. Sexto. Penal de Conocimiento que declaro el hecho superado con relacion al suministro de oxigeno. REVOCAR la providencia de unica instancia respecto de la negativa de proteger el derecho a la salud, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Cleotilde Roberto Hurtado, con relacion a las peticiones negadas que carecian de orden medica (Expediente T-4.314.785 caso 4).
  17. Decimosexto.- ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre a la paciente el servicio de enfermera por 24 horas, de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la senora Roberto Hurtado.
  18. Decimoseptimo.-ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la agente oficiosa de la actora, los panales de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la paciente.
  19. Decimoctavo.-ORDENAR a SALUDCOOP EPS que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el servicio de transporte medicalizado a la senora Cleotilde Roberto Hurtado al lugar donde le sean autorizados los servicios para el tratamiento de su enfermedad, durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  20. Decimonoveno.- REVOCAR la sentencia proferida el 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo a los derechos fundamentales de Jeimy Andrea Betancourt Cuevas, y en su lugar CONCEDER la proteccion a los derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la solicitante (Expediente T-4.316.325 caso 5)
  21. Vigesimo.- En tal virtud, ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre a la paciente el servicio de atencion medica domiciliaria, de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la joven Betancourt Cuevas.
  22. Vigesimoprimero.-ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la agente oficiosa de la actora los panales, la crema antipanalitis y Pediasure de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la paciente.
  23. Vigesimosegundo.-ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el servicio de transporte de la joven Jeimy Andrea Betancourt, junto con un acompanante, al lugar donde le sean autorizados los servicios para el tratamiento de su enfermedad, durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  24. Vigesimotercero.- ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S y a la Secretaria de Salud del Bogota, para que en adelante exonere a la tutelante del pago de todas las cuotas de recuperacion que se le han venido exigiendo, para acceder a los servicios de salud que necesita, mientras subsista su condicion de salud y la situacion economica de su senora madre.
  25. Vigesimocuarto.- ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S que actualice los datos clinicos de la actora explicando su condicion de salud, en caso de que la entidad no lo haya realizado.
  26. Vigesimoquinto.-REVOCAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2014, por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, que nego el amparo a los derechos fundamentales de Luis Francisco Gomez Gomez, y en su lugar CONCEDER la proteccion a los derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana del solicitante (Expediente T-4.322.488 caso 6)
  27. Vigesimosexto.- Por consiguiente, ORDENAR a NUEVA EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre a la paciente el servicio de enfermera por 24 horas, de manera periodica durante todo el tiempo que necesite el senor Gomez Gomez.
  28. Vigesimoseptimo.-ORDENAR a NUEVA EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la agente oficiosa del paciente los panales, de manera periodica durante todo el tiempo que lo necesite.
  29. Vigesimooctavo.-ORDENAR a NUEVA EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el pago del servicio de transporte del senor Luis Francisco Gomez Gomez, junto con un acompanante, al lugar donde le sean autorizados los procedimientos de hemodialisis y las terapias, durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  30. Vigesimonoveno.-REVOCAR la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado
  31. Primero. Penal del Circuito de Pereira Risaralda, que confirmo el fallo del 2 de octubre del mismo ano, emitido por el Juzgado
  32. Cuarto. Penal Municipal de esa ciudad, mediante el cual nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la senora Ofelmira Quintero Perez (Expediente T-4.4.326.802 caso 7).
  33. Trigesimo.-En consecuencia ORDENAR a SALUDCOOP que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a la ciudadana Quintero Perez, en la cual se efectue una valoracion para determinar que servicios requiere la paciente. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de los insumos analizados.
  34. Trigesimo
  35. primero. ORDENAR a SALUDCOOP, que efectue un plan de seguimiento integral a la condicion de salud de la senora Quintero Perez y programe una estrategia integral de accion para atender su problema de salud. Tal estrategia debera soportarse por medio de informes periodicos mensuales los cuales podran ser solicitados por parte del juzgado encargado de verificar el cumplimiento de esta accion de tutela.
  36. Trigesimo
  37. segundo. ORDENAR a SALUDCOOP, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la agente oficiosa de la actora los panales de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la paciente.
  38. Trigesimo
  39. Tercero. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el servicio de transporte medicalizado a la senora Ofelmira Quintero Perez al lugar donde le sean autorizados los servicios para el tratamiento de su enfermedad, durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  40. Trigesimo
  41. Cuarto. ORDENAR a SALUDCOOP EPS, para que en adelante exonere a la senora Quintero Perez del pago de todas las cuotas moderadoras y copagos que se le han venido exigiendo, para acceder a los servicios de salud que necesita, mientras subsista su condicion de salud y la situacion economica de su hija.
  42. Trigesimo
  43. Quinto. RECONOCER que las E.P.S.-S accionadas tienen derecho a repetir contra las Secretarias de Salud de sus respectivas entidades territoriales, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar, de conformidad con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de la presente decision judicial.
  44. Trigesimo
  45. sexto. RECONOCER que las E.P.S. accionadas tienen derecho a repetir contra el FOSYGA, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar, de conformidad con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de la presente decision judicial.
  46. Trigesimo
  47. septimo. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.