T-152 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Marlenis Ucros Brito Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos jurisprudenciales
- Casos en que EPS niega suministro de varios insumos médicos que los pacientes requieren con necesidad incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
- Los jueces de tutela no aplicaron el precedente fijado por esta Corporación como órgano de cierre en lo ateniente al alcance del derecho a la salud, ni se apartaron del precedente justificando de forma razonable y suficiente su d
- Orden a Tribunal volver a proferir fallo dentro del proceso de tutela atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Orden a EPS practicar valoración médica y si en la valoración se determina que es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se le endilga a varias Entidades Promotoras de Salud la vulneración de derechos fundamentales de varios pacientes que sufren enfermedades congénitas o accidentales y que son personas de avanzada edad o sujetos de especial protección constitucional y que requieren de insumos médicos como pañales desechables o de apoyo permanente de un tercero para realizar actividades diarias, los cuales son negados bajo el argumento de estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la salud, los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud y la obligatoriedad del precedente y de la carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y en el caso en donde los jueces de instancia negaron la tutela, se ordena a estas autoridades judiciales proferir un nuevo fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (40 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 15 de agosto de 2013 que confirmó la providencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, del 9 de julio de 2013 que amparó los derechos fundamentales de la señora Adelina Montenegro de Rodríguez, en la acción de tutela interpuesta por Esperanza Rodríguez contra la Nueva EPS -Exp. T-4.124.839.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Trece Civil Municipal de Cali, del 20 de agosto de 2013 que decidió tutelar el derecho fundamental a la salud dentro del proceso de tutela iniciado por Dagoberto Sánchez actuando en representación de su hijo, Julio Cesar Sánchez, contra Coomeva EPS -Exp. T-4.124.580. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:
- ORDENAR a Coomeva EPS, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, practique una valoración médica al señor Julio Cesar Sánchez, la cual deberá estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patología que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clínica. Y si en la valoración se determina que es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción (crema hidratante lubriderm, pañitos húmedos, silla de ruedas reclinable y el transporte) la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y periodicidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle al usuario o a su familia, el trámite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comité Técnico Científico para su respectiva autorización.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha del 10 de septiembre de 2013, que revocó la providencia proferida por el Juzgado Único de Ejecución de Penas de Riohacha del 31 de julio de 2013, que amparó de los derechos invocados en la acción de tutela instaurada por la señora Marlenis Ucros Brito, actuando como agente oficioso de la señora Judith Brito contra la Nueva EPS (Exp. T-4.121.894).
- 3.1. ORDENAR al Tribunal Superior de Riohacha que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela iniciado por la señora Marlenis Ucros Brito, actuando como agente oficioso de la señora Judith Brito, contra Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 3.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Judith Brito los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, seguimiento por medicina general, fisioterapia, servicio de atención domiciliaria, enfermería de doce horas y oxigeno), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y el juez de primera instancia confirme su cumplimiento.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Bogotá el 25 de julio de 2013, que decidió negar el amparo en la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Dilma Guerrero, actuando como agente oficiosa de su madre, la señora Rita Fernández de Guerrero, contra la Nueva EPS (Exp. T- 4.122.827).
- 4.1. ORDENAR al Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Bogotá que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela de la señora Gloria Dilma Guerrero, actuando como agente oficiosa de su madre, Rita Fernández de Guerrero, contra la Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 4.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Rita Fernández de Guerrero los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, el servicio de una enfermera, servicio de transporte, terapia física, de lenguaje y ocupacional), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y el juez de primera instancia confirme su cumplimiento.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO sentencia del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Bogotá del 5 de septiembre de 2013 que resolvió no tutelar el derecho a la salud, en la acción de tutela presentada por la señora Adriana Cristina Alba Becerra, actuando en representación de su hija mejor de edad, Nicol Xiomara Sierra Alba96, contra Cafesalud EPS (Exp. T-4.122.832).
- 5.1. ORDENAR al Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Bogotá que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela de la señora Adriana Alba en representación de su hija, Nicol Xiomara Sierra Alba, contra Cafesalud EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 5.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Cafesalud EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la menor Nicol Xiomara Sierra Alba los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables y pañitos húmedos), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y el juez de primera instancia confirme su cumplimiento.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTO sentencia del Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Manizales del 2 de septiembre de 2013 que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Adriana Giraldo Salgado contra Saludvida EPS (Exp. T-4.123.006).
- 6.1. ORDENAR al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Manizales que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela presentada por Adriana Giraldo contra Saludvida EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 6.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Saludvida EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Adriana Giraldo Salgado el servicio solicitado mediante la presente acción (pañales desechables), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y el juez de primera instancia confirme su cumplimiento.
- SÉPTIMO. DEJAR SIN EFECTO sentencia del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Itagüí del 13 de agosto de 2013 que negó el amparo del derecho a la salud en la acción de tutela presentada por el señor Carlos Albeiro Torres actuando en representación de su hija María Alejandra Torres Mesa, contra Cruz Blanca EPS (Exp. T-4.123.626).
- 7.1. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Itagüí que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela de instaurado por Carlos Albeiro Torres actuando en representación de su hija María Alejandra Torres Mesa, contra Cruz Blanca EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 7.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Cruz Blanca EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la menor María Alejandra Torres los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables y el tratamiento integral), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y el juez de primera instancia confirme su cumplimiento.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTO sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá del 13 de agosto de 2013, que concedió el amparo del derecho de petición de la señora Bernarda Gil Díaz, actuando en representación de su hijo, Jonathan Cárdenas Gil contra la Nueva EPS (Exp. T-4.142.482).
- 8.1. ORDENAR al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela de Bernarda Gil Díaz, actuando en representación de su hijo Jonathan Cárdenas contra la Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 8.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a Jonathan Cárdenas los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y juez de primera instancia confirme su cumplimiento.
- NOVENO. DEJAR SIN EFECTO sentencia del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Palmira del 28 de agosto de 2013 que amparó los derechos fundamentales invocados por Luz Marina Ipia Rodríguez, actuando en representación de su hija, Valeria Bejarano Ipia contra Saludcoop EPS, ordenando sólo los insumos de nutrición prescritos (Exp. T-4.143.049).
- 9.1. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Palmira que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela de Luz Marina Ipia Rodríguez, actuando en representación de su hija, Valeria Bejarano Ipia contra Saludcoop EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 9.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Saludcoop EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a Valeria Bejarano Ipia los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, pañitos húmedos, silla de ruedas, crema antipañalitis, alimentación de Nutren junior pediasure 24 tarros, bolsas y mangueras de nutrición) siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y el juez de primera instancia confirme su cumplimiento.
- DÉCIMO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.