Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2018

T-215 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Omar De Jesus Maya Noreña Y Otros·Demandado Asmet Salud Eps-S Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Segun Ley 1751/15.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps
  • Improcedencia por no existir un concepto médico y la historia clínica no refleja un hecho notorio que permita determinar la necesidad de uso de pañales, pañitos húmedos y crema antipañalitis
  • Improcedencia para ordenar suministro de pañales y otros servicios excluidos del POS, por cuanto familiares tienen capacidad económica y no se afecta mínimo vital
Suministro De Pañales
  • Orden a EPS-S valorar por médico tratante, la necesidad de los pañales desechables en la demandante y en caso de proceder, expedir de forma inmediata la orden de entrega
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • IPS hizo entrega de los pañales que fueron formulados por médico tratante
  • Configuración
Derecho A La Salud
  • Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Entidades Prestadoras de Salud, por la negativa de ordenar el suministro de pañales, pañitos húmedos y cremas antipañalitis a personas de la tercera edad con serios quebrantos de salud, bajo el argumento de estar expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

Se examinan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho fundamental a la salud bajo la Ley 1751 de 2015. 2º.

El precedente constitucional respecto de la procedencia de la acción de tutela para reclamar insumos de aseo. 3º.

El suministro de tecnología y servicios complementarios al PBS según la legislación vigente. 4º.

Concepto y alcance de la excepción de inconstitucionalidad y , 5º.

Alcance del principio de solidaridad familiar.

De acuerdo a las particularidades de cada caso la Corte decidió conceder el amparo en un asunto, negarlo en dos, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en uno y la improcedencia de la tutela en otro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de abril de 2017 proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Pereira, dentro del expediente T-6.381.161, mediante la cual no tutelo la accion de tutela interpuesta por Omar de Jesus Maya Norena, actuando como agente oficioso de su progenitora Julia Rosa Norena viuda de Maya contra Asmet Salud EPS-S y la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que en un termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a valorar por medico tratante, la necesidad de los panales desechables en la demandante Julia Rosa Norena viuda de Maya; y en caso de proceder, se expida de forma inmediata la orden de entrega correspondiente, con cargo a la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda.
  4. TERCERO. REVOCAR el fallo judicial del 16 de junio de 2017 proferido por el Juzgado
  5. Tercero. Penal Municipal de Girardot, dentro del expediente T-6.390.241, mediante el cual declaro improcedente el amparo solicitado por la senora Omaira Maria Uruena contra la IPS Emcosalud. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. CUARTO. REVOCAR la sentencia del 6 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellin, dentro del expediente T-6.405.786, mediante la cual se nego la tutela solicitada por Ilda Maricel Alzate Salazar, actuando como agente oficiosa de la senora Maria Nohemy Salazar Montes y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. QUINTO. CONFIRMAR la providencia del 13 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande -Atlantico-, dentro del expediente T-6.416.185, la cual nego el amparo solicitado por Nelly Maria Romero de Gutierrez, quien fungio como agente oficiosa del senor Manuel Vicente Gutierrez, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. SEXTO. CONFIRMAR la decision proferida el 22 de junio de 2017 por el Juzgado
  9. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias, dentro del expediente T-6.419.517, la cual nego el amparo solicitado por Amalfi Mejia Acuna, quien actuo como agente oficiosa de su progenitor Miguel de los Santos Acuna Munoz, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  10. SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.