Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2017

T-363 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luis Alfonso Rojas Sanchez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Se reconoció pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Se exhorta a Colpensiones para que dé cumplimiento a las reglas jurisprudenciales más recientes frente al acceso a la pensión de invalidez de aquellas personas que sufren enfermedades degenerati
  • Procedencia excepcional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Derecho A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor a raíz de haber negado el reconocimiento y pago de la pensión que reclamó, alegando el incumplimiento de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. .

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El fenómeno de la carencia actual de objeto. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 3º.

El derecho a la seguridad social.

Concepto, naturaleza y protección constitucional. 4º.

El derecho a la pensión de invalidez y, 5º.

La determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que al peticionario se le reconoció y pago la prestación reclamada, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se exhortó a la entidad para que dé cumplimiento a las reglas jurisprudenciales más recientes y actualizadas frente al acceso de la pensión de invalidez de aquellas personas que sufren enfermedades degenerativas, crónicas y que paulatinamente se agravan con el tiempo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de fecha 24 de agosto de 2016, que revoco el fallo del Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito judicial de Bucaramanga del 8 de julio del mismo ano, mediante el cual tutelo la proteccion de los derechos invocados por el accionante. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia del reconocimiento sobreviniente de la pension de invalidez al senor Luis Alfonso Rojas Sanchez por parte de Colpensiones.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR a Colpensiones para que de cumplimiento a las reglas jurisprudenciales mas recientes y actualizadas frente al acceso a la pension de invalidez de aquellas personas que sufren enfermedades degenerativas, cronicas y que paulatinamente se agravan con el tiempo.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.