T-513 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Eder Froilan Quiñones Ortiz·Demandado Eps Comfenalco Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa para dirimir esta clase de controversia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales al negar el reembolso del medicamento suministrado al hijo del accionante durante la hospitalización en la Fundación Valle del Lili, lo que ha ocasionado, en dicha institución, inconvenientes en la prestación del servicio de salud.
La E.P.S. por su parte argumentó que, según su Comité Técnico Científico, el Invima autoriza el medicamento referido para el tratamiento de patologías diferentes a la que padece el niño y que se encuentra por fuera del POS.
Igualmente argumentó, que al menor se le ha garantizado la prestación del servicio de salud.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reembolso de gastos médicos y se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, el 25 de agosto de 2016, dentro del expediente T-6.065.725, mediante el cual se declaró improcedente el amparo invocado por el señor Eder Froilan Quiñones Ortiz contra la EPS Comfenalco Valle.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.