T-171 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Fernando Gomez Cifuentes Como Agente Oficioso De Martha Maria Cifuentes De Gomez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y alcance
- Procede por cuanto se trata de una persona adulto mayor, con complicaciones de salud, de escasos recursos económicos
- Procedencia excepcional
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el actor que la Nueva E.P.S. vulneró derechos fundamentales de su progenitora, al no autorizarle un tratamiento en la Fundación Santa Fe, ni el reembolso de los gastos médicos en que incurrió por concepto de intervenciones quirúrgicas para el manejo y control de su problema de colon en dicha institución, argumentando que dicha institución no estaba inscrita en su red de servicios, pero omitiendo el evento adverso que previamente sufrió la paciente en el Instituto Nacional de Cancerología.
Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa en la acción de tutela; el alcance de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna; el derecho de libre escogencia de IPS y; la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reembolso de gastos médicos.
La Corte concluye que la agenciada, al actuar dentro de los límites jurisprudenciales del derecho a la libre escogencia de IPS, tiene el derecho a que los servicios médicos recibidos de la Fundación Santa Fe sean cubiertos por la Nueva E.PS., con el fin de garantizar el disfrute de otros derechos como la salud y la vida digna.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada cancelar el saldo insoluto de la cuenta de cobro expedida por la Fundación Santa Fe, así como el reembolso del dinero abonado a dicha cuenta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota Sala Penal, el dia 31 de julio de 2014. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Martha Cifuentes de Gomez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de este fallo, cancele el saldo insoluto de la cuenta de cobro expedida por la Fundacion Santa Fe por concepto de servicios medicos prestados a la senora Martha Cifuentes de Gomez, asi como reembolsar el dinero abonado por esta a dicha cuenta.
- TERCERO. EXHORTAR a la Nueva EPS para que continue prestando la asistencia medica que requiera la agenciada, de tal manera que se garantice el disfrute de su derecho fundamental a la salud.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.