T-259 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alba Luz Vasquez Ferrer·Demandado Unidad Administrativa De Salud De La Universidad De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reembolso de gastos médicos para rehabilitación oral
- Procedencia excepcional
- Improcedencia general
- Reglas jurisprudenciales para subsanar la nulidad por falta de competencia por ausencia del factor territorial
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Desconocimiento no acarrea nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
En este asunto se plantea vulneración de derechos fundamentales por parte de la Unidad Administrativa Especial de Salud de la Universidad de Córdoba, por negarle a la accionante, una docente pensionada de esa institución, la solicitud de reembolso de los gastos en que incurrió en el pago a un odontólogo particular de un procedimiento de rehabilitación oral que estaba estipulado en la convención colectiva de trabajo.
La accionada defendió su actuación, argumentando que le ofreció el tratamiento a través de los profesionales de la salud que tenía dentro de su red de servicios.
Como quiera que la Sala advirtió una posible inaplicación de las reglas de reparto de la acción de tutela, de manera inicial reiteró jurisprudencia sobre el incumplimiento de estas.
De manera posterior, se pronunció sobre la improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reembolso de los gastos médicos y decidió revocar las decisiones judiciales que concedieron el amparo constitucional solicitado, procediendo en su lugar a NEGAR la tutela impetrada.
Se ordena a la accionada iniciar el procedimiento a que haya lugar para recuperar el dinero que le desembolsó a la actora en cumplimiento de los precitados fallos judiciales.
Se precisa que, se deben ofrecer facilidades de pago a la accionante para que garantice su subsistencia digna y la de su familia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Montería, que a su vez confirmó el fallo del 9 de julio de esa anualidad, emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de la misma ciudad, mediante el cual concedió el amparo constitucional solicitado, y en su lugar DENEGAR la tutela de los derecho a la salud y a la seguridad social de la señora Alba Luz Vásquez Ferrer.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Salud de la Universidad de Córdoba que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, inicie el procedimiento tendiente a recuperar el dinero desembolsado a la actora en cumplimiento de los fallos de instancia, el cual asciende a $ 14.500.000.oo. El Rector de la Institución de Educación Superior demandada o el funcionario de esa entidad que tenga la competencia para hacerlo deberán ofrecer facilidades de pago a la accionante que garantice su subsistencia digna y la de su familia.
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.