T-1066 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ricardo Sabogal Ospina Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por la deficiente valoración probatoria por parte de los jueces de instancia
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Condiciones de gravedad y urgencia de enfermo de cáncer
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
- Procedencia excepcional para reembolso de costos médicos a enfermo de cáncer por parte de la EPS SANITAS
- Procedencia excepcional para reembolso de dineros por asunción de costos médicos a manera de indemnización en abstracto
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Mesada pensional no alcanza para sufragar los medicamentos prescritos por su médico tratante
- Dimensión positiva y negativa
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la integridad personal y el minimo vital de afiliado a quien la entidad le niega el suministro de medicamentos ordenados por su medico tratante para el tratamiento del cancer de esofago que padece argumentando que se encuentran excluidos del pos.solicita se ordene la entrega de los medicamentos formulados en la cantidad y la periodicidad requeridas y el reembolso de los dineros pagados para la adquisicion del medicamento.la salud como derecho constitucional fundamental.
Requisitos que deben acreditarse según la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela con el fin de ordenar la entrega de medicamentos excluidos del plan obligatorio de salud.
Prueba de la capacidad económica y la obligación que tienen los jueces de tutela de valorar las pruebas obrantes con la finalidad de establecer los gastos soportables.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reembolso de dineros asumidos por medicamentos prescritos por los médicos tratantes.
El mínimo vital como derecho constitucional fundamental.cumplimiento en el caso concreto de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela para ordenar la entrega de los medicamentos no incluidos en el pos.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reembolso del costo que tuvo que asumir el actor por los medicamentos prescritos por su médico tratante.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en su orden, por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C. de fecha veintitrés de junio de 2006, que negó la tutela de los derechos invocados, por el actor, y la proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., de fecha veinticinco de julio de 2006, que confirmó la decisión recurrida. En consecuencia, TUTELAR los derechos a la salud, vida e integridad personal, y el mínimo vital del señor Ricardo Sabogal Ospina.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la E.P.S. SANITAS, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, proceda a reembolsar las sumas de dinero que tuvo que asumir el señor Ricardo Sabogal Ospina a partir del día 23 de junio de 2006, fecha de la sentencia de primera instancia en la tutela, para acceder al tratamiento prescrito por su médico tratante con las medicinas denominadas "DOCETACEL" y "APREPITANT".
- En el caso de que los ciclos del tratamiento aún no se hayan llevado a cabo en su totalidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el representante legal de la E.P.S. SANITAS, o quien haga sus veces, deberá suministrarle al citado ciudadano, los medicamentos aludidos, en la periodicidad, en la cantidad y por el tiempo que considere necesario su médico tratante.
- TERCERO. Se autoriza a la E.P.S. SANITAS, que puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por las sumas de dinero que reembolse, y en su caso, por el costo del resto del tratamiento prescrito por el médico tratante del actor con las medicinas "DOCETACEL" y "APREPITANT". Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
- CUARTO. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C. notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la misma, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo al señor Ricardo Sabogal Ospina y a su apoderado, así como al representante legal de la E.P.S. SANITAS de la ciudad de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.