T-771 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Victor Manuel Portela Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Noción de carga soportable
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
- Entrega por parte de E.P.S de bolsas de colostomía
- Fundamental por conexidad
- Hipótesis fáctica que la determina
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud y el trabajo de pensionado a quien le fue practicada una cirugía de colostomia y su medico tratante le formulo unos implementos no pos de ostomizado que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene autorizar y suministrar los implementos formulados por su medico.
Afectacion de derechos fundamentales por no suministrar implementos de ostomizado excluidos del pos.
Prueba de la falta de capacidad economica.
En el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta corporacion para proteger los derechos a la vida digna la salud y la integridad física.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Quinto. (5) Civil del Circuito de Cali y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por el senor Victor Manuel Portela.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social Seccional Valle, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice y suministre al senor Victor Manuel Portela las "Barreras para Colostomia # 57 Cuatro 04- Bolsas para Colostomia # 57 Tres 03- Cinturon para Colostomia # Dos 02- Pinzas # Dos", sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentacion del POS.
- TERCERO. DECLARAR que si la EPS Seguro Social Seccional Valle lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia-FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
- CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.