T-622 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Argemiro Jose Ramos Lara·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De La Universidad De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la acción de tutela
- Procedencia excepcional
- Prueba de incapacidad económica del usuario para sufragar el costo del medicamento
- Presunción de capacidad de pago no es absoluta
- Afectación del principio de gastos soportables por cargas desproporcionadas del afiliado
- Afectación del equilibrio financiero cuando autoriza medicamentos, tratamientos o implementos médicos excluidos del POS
- Servicio público esencial
- Asumir costo de medicamento no incluido en el POS por no existir falta de capacidad económica
- Requisitos para reclamar medicamentos o procedimientos no incluidos en el POS
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Desarrollo del derecho a la salud y seguridad social
- Aplicación del principio de proporcionalidad
- Condiciones para su autorización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el demandante aduce que la Unidad Administrativa Especial de Salud de la Universidad de Córdoba, vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a una vida digna, a vida en relación y a la seguridad social, al negarse a autorizar y asumir el costo de un medicamento para remediar la impotencia sexual que presenta, según él, como consecuencia de los problemas renales y de próstata que padece.
Aduce el actor que su condición económica no le permite adquirir el medicamento por sus propios medios.
La entidad demandada no autorizó la medicina por no estar incluida dentro de sus planes de beneficio y porque la mesada pensional que devenga el demandante si le permite sufragar el costo del mismo.
La Sala encuentra probada la solvencia económica del accionante para costear el medicamento solicitado por sus propios medios y por configurar esta situación un claro incumplimiento de los requisitos exigidos por la Corporación para que proceda la acción de tutela para autorizar un medicamento excluido del POS, se decide confirmar la decisión de segunda instancia que DENEGO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Monteria, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.