Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2012

T-622 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Argemiro Jose Ramos Lara·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De La Universidad De Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Servicios De Salud Sexual
  • Procedencia de la acción de tutela
Prestacion Medica Excluida Del Pos
  • Prueba de incapacidad económica del usuario para sufragar el costo del medicamento
Regimen Contributivo
  • Presunción de capacidad de pago no es absoluta
  • Afectación del principio de gastos soportables por cargas desproporcionadas del afiliado
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Afectación del equilibrio financiero cuando autoriza medicamentos, tratamientos o implementos médicos excluidos del POS
Sistema De Seguridad Social
  • Servicio público esencial
Accion De Tutela Contra Unidad Administrativa Especial De Salud De Universidad
  • Asumir costo de medicamento no incluido en el POS por no existir falta de capacidad económica
Derecho A La Salud
  • Requisitos para reclamar medicamentos o procedimientos no incluidos en el POS
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Sistema De Seguridad Social Integral
  • Desarrollo del derecho a la salud y seguridad social
Principio De Gastos Soportables
  • Aplicación del principio de proporcionalidad
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el demandante aduce que la Unidad Administrativa Especial de Salud de la Universidad de Córdoba, vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a una vida digna, a vida en relación y a la seguridad social, al negarse a autorizar y asumir el costo de un medicamento para remediar la impotencia sexual que presenta, según él, como consecuencia de los problemas renales y de próstata que padece.

Aduce el actor que su condición económica no le permite adquirir el medicamento por sus propios medios.

La entidad demandada no autorizó la medicina por no estar incluida dentro de sus planes de beneficio y porque la mesada pensional que devenga el demandante si le permite sufragar el costo del mismo.

La Sala encuentra probada la solvencia económica del accionante para costear el medicamento solicitado por sus propios medios y por configurar esta situación un claro incumplimiento de los requisitos exigidos por la Corporación para que proceda la acción de tutela para autorizar un medicamento excluido del POS, se decide confirmar la decisión de segunda instancia que DENEGO el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Monteria, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.