T-017 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Antonio Josue Morales Ampudia Como Agente Oficioso De Antonio Jose Morales Rodelo·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe acreditarse para ser ordenados excepcionalmente por tutela
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Improcedencia de suministro de medicamento NO POS por cuanto el hecho de sufragar el costo no afecta su mínimo vital
- Familiares tienen la obligación de colaborar con el costo de medicamentos y servicios prescritos NO POS, cuando se encuentre probada la capacidad económica de alguno de ellos
- Reiteración de jurisprudencia
- El a-quo debió verificar si se cumplían las reglas fijadas por la Corte Constitucional para la inaplicación de normas que excluyen servicios o medicamentos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S.
COOMEVA, al negarse a suministrar un medicamento a un paciente de 94 años de edad que padece demencia senil y otras patologías, bajo el argumento de no estar incluida en el Plan Obligatorio de Salud y no existir en la historia clínica del paciente evidencia de su utilización.
El accionante, quien actúa en representación de su progenitor, aduce que el no suministro del medicamento incide de manera grave en la salud de su padre, deteriora su calidad de vida y retrasa la atención que requiere para mejorar sus problemas de salud.
Igualmente indica, que él ha estado asumiendo el valor del medicamento para no dilatar la evolución médica de su padre, pero que el costo es muy elevado para continuar haciéndolo.
Para resolver el caso se reiteran las reglas constitucionales que determinan la autorización de medicamentos excluidos del POS a través de la acción de tutela, profundizando especialmente sobre el requisito relativo a la incapacidad real de sufragar el costo del medicamento o del tratamiento requerido.
Al comprobar que el modo de vida del solicitante no se ve afectado en ninguna medida por el hecho de sufragar con sus propios recursos económicos el valor del medicamento requerido, la Sala confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo constitucional incoado.
Se resalta lo reprobable que resulta utilizar la acción de tutela en aras de obtener el reconocimiento de una prestación excluida del POS que puede ser costeada íntegramente por el promotor del proceso.
Se indica que, utilizar esta vía excepcional para esos efectos, denota una auténtica trasgresión del deber de solidaridad que exige que los ciudadanos contribuyan en la medida de sus posibilidades al equilibrio financiero del sistema de salud y congestiona la administración de justicia en detrimento de quienes merecen, realmente, la protección eficaz y oportuna de sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones indicadas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena el tres (3) de julio de dos mil doce (2012), que revocó la sentencia del veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena concedió el amparo constitucional reclamado por Antonio Josué Morales Ampudia, actuando como agente oficioso de Antonio José Morales Rodelo.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.