T-034 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nibia Margarita Chica Soto Como Agente Oficiosa De Libia De Jesus Chica Soto Y Otro·Demandado Comfenalco E.P.S. S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario
- Protección por medio de la acción de tutela
- Fundamental autónomo
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Carencia actual de objeto por hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela se instauran en contra de COMFENALCO E.P.S.
S, la Dirección Seccional de Antioquia y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en tanto no autorizaron la práctica de cirugías ordenadas a los pacientes demandantes.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La protección del derecho a la salud a través de la acción de tutela. 2º.
El contenido y alcance de este derecho. 3º.
Los criterios constitucionales para acceder a los servicios y medicamentos no POS y no POS-S. y, 4º.
La obligación de las E.P.S de no anteponer trámites administrativos ni burocráticos que impidan el acceso a los servicios de salud.
En sede de revisión las entidades accionadas informaron sobre la autorización y realización de los procedimientos quirúrgicos solicitados por los demandantes, motivo por el cual, en ambos casos estudiados, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro del expediente T- 3216993, habiendose verificado la reparacion de la vulneracion de los derechos fundamentales de la agenciada, de conformidad con la parte motiva.
- Segundo. PREVENIR a COMFENALCO EPS-S y a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia para que no vuelvan a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente solicitud de amparo, y garanticen el goce efectivo de los derechos de las personas.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro del expediente T- 3230754, habiendose verificado la reparacion de la vulneracion de los derechos fundamentales del accionante, de conformidad con la parte motiva.
- Cuarto. PREVENIR a Sanidad de la Policia para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente solicitud de amparo, y garantice el goce efectivo de los derechos de las personas.
- Quinto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.