T-874 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosa Arango De Vallejo Y Otro·Demandado Coomeva Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la EPS de informar al padre de la menor como iniciar trámite para que le sea entregado el medicamento
- Improcedencia para ordenar servicio de enfermería por cuanto éste no fue ordenado por médico adscrito a la EPS y la peticionaria se encuentra afiliada medicina prepagada
- Caso en que procede para ordenar servicio de enfermería a adulto mayor con la finalidad de facilitar y supervisar la movilidad de la accionante
- Caso en que padre de menor de 9 años solicitó medicamento recetado por médico adscrito a un ente de salud departamental y que fue negado por parte del SISBEN, porque la menor pertenece al régimen contributivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Caso en que EPS niega servicio de enfermería por considerar que los cuidados requeridos por adulto mayor son básicos y no de tipo profesional
- Corte debió ordenar a EPS determinar la viabilidad de este tratamiento, aclarando que solo razones médico-científicas podrían justificar una respuesta negativa por parte de la entidad
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan servicios de enfermería y medicamentos, los cuales no les han sido otorgados por sus EPS-S.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el acceso a los servicios médicos y los medicamentos excluidos del POS, en el primer caso se determina que la asistencia de enfermería no ha sido prescrita por el médico tratante y por lo tanto no cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para ser otorgada, en el segundo caso se encuentra que el tratamiento no fue prescrito por un médico adscrito a la entidad, por lo tanto se ordena a Salducoop que informe al accionante cuales son los pasos que debe adelantar con el fin de que le sea entregado el medicamento.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (expediente T- 2.720.739) y el fallo emitido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cienaga, Magdalena (expediente T- 2.737.607) por las razones expuestas en este providencia.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que en el término de 24 horas a partir de la notificación de esta sentencia, le informe al padre de la menor Zurys Sarais Arcon cual es trámite respectivo y los pasos a seguir para que le sea entregado el medicamento que su hija necesita.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.