T-585 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eucardo Rojas Moreno·Demandado Direccion De Atencion Y Prevencion De Desastres (Dpae) De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adquisición o habitación de inmueble con anterioridad a la declaratoria de alto riesgo no es requisito necesario para inclusión en el programa de reasentamientos de familias
- Al diferir la protección de los derechos fundamentales al trámite de los recursos administrativos y judiciales se generaría un perjuicio irremediable
- Pretensión se ubica en la faceta prestacional del derecho a la vivienda digna
- Solicitud inclusión en el programa de reubicación o reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo
- Definición
- Derecho asistencial por cuanto su desarrollo corresponde al legislador y a la administración
- Desconocimiento por parte de la Caja de Vivienda Popular al no incluir en el programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo al actor y su núcleo familiar
- Faceta prestacional podrá dar origen por vía de transmutación a distintos derechos subjetivos
- Juez de tutela no podrá desconocer la procedibilidad valiéndose de su carácter no fundamental ni recurrir al criterio de conexidad para negar el amparo
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección
- Calificación como derecho fundamental
- Derecho de carácter prestacional
- Existencia de obligaciones de índole positiva y negativa ligadas a su satisfacción
- Protección ante estado de indigencia, pobreza, riesgo de derrumbe o desplazamiento forzado
- Relación entre su garantía efectiva y la dignidad humana
- Convención Universal de Derechos Humanos
- Carácter fundamental y vías que éstos requieren para su efectivo cumplimiento
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Traducen necesidades desconocidas respecto de sujetos privados del ejercicio de la libertad
- Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos
- Compromiso de la organización estatal con la garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales para garantizar la igualdad entre los asociados
- Relación entre dignidad humana y garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales
- Vulneración por no actualización del censo para la inclusión del actor y su núcleo familiar en el programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo
- Garantizar que la utilización del suelo permita hacer efectivos los derechos a la vivienda y servici
- Llamado a intervenir en la inexistencia o deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en materia de vivienda digna especialmente en circunstancias de debilidad manifiesta
- Competencia reivindicada con fundamento en el criterio de conexidad
- Necesidad básica que debe ser satisfecha para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida
- Corresponde a distritos y municipios asumir la identificación y tratamiento de las zonas de alto riesgo
- Aplicación para procurar la protección del derecho a la vivienda digna
- Procedencia para la protección del derecho a la vivienda digna siempre que se vulneren otros derechos fundamentales
- Procedencia pese al carácter no fundamental del derecho a la vivienda digna
- Requisitos para la inclusión en el programa de reasentamientos a familias ubicadas en zonas de alto riesgo
- Protección debe ser garantizada por las normas internacionales que consagran obligaciones del estado colombiano sin distinguir entre derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales
- Carácter iusfundamental de la vivienda digna con fundamento en el criterio de la transmutación respecto de prestaciones reconocidas positivamente por vía legal o reglamentaria
- Requieren para asegurar su protección el cumplimiento tanto de mandatos de abstención como de prestación sin importar la generación a la cual se adscriba su reconocimiento
- Elaboración del mapa de amenaza por remoción en masa para atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo
- Cumplimento de propósitos en materia de evacuación y reasentamiento de personas que habitan en zonas de alto riesgo
- Reconoce como prerrequisito la igualdad con la intención de asegurar una vida en condiciones dignas
- Exigibilidad en sede de tutela se encuentra condicionada por la definición de derechos subjetivos que traduzcan prestaciones concretas a favor de personas que alegan su vulneración
- Política tendiente a identificar y evacuar zonas de alto riesgo
- Mero poseedor del predio tendrá derecho a ser cobijado
- Tanto el legislador como la administración deben atener al mandato en el proceso de configuración de prestaciones concretas a favor de ciertos sujetos o categorías de ellos
- Conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de familias de estratos 1 y 2 asentadas en zonas de alto riesgo
- Principales destinatarios de políticas públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivenda digna, igualdad y dignidad humana del peticionario que celebro un contrato de promesa de compraventa sobre el predio ubicado en el sector altos de la estancia y que fue considerado como de alto riesgo por lo cual se le informo al actor que debia evacuar la edificacion temporalmente y hasta nueva orden por el riesgo que representa habitar en ella.
Inicialmente la accionada entrego una suma de dinero al actor para pagar el arrendamiento del sitio donde estaria temporalmente, pero posteriormente no lo continuo haciendo excusandose en que el demandante no debia ser incluido en el programa de reasentamientos por cuanto a la fecha en la que adquirio el inmueble es posterior a la fecha en que se expidio el concepto tecnico en que se declaro la zona como de alto riesgo.
Naturaleza, alcance y exigibilidad de la vivienda digna en sede de tutela.
Marco normativo que regula el proceso de reasentamiento de familias habitantes en zonas de alto riesgo por remocion en masa la excusa que da la accionada no es un requisito que este consignado en las condiciones que señala la norma, para ser incluido en el programa de reasentamientos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y el habeas data solicitado por el ciudadano Eucardo Rojas Moreno.
- Segundo. ORDENAR a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR del Distrito Capital que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas incluya al senor Eucardo Rojas Moreno y a su grupo familiar -integrado sus dos hijas y su padre- en un programa de reasentamientos con fundamento en el cual se garantice el acceso de estas personas a todas aquellas prestaciones a las que tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable en aplicacion de las normas en la materia.
- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.