Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2007

T-601 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Blanca Dora Aristizabal Escobar Vs. Municipio De Ansermanuevo - Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Problema con aguas negras
Derecho A La Vida
  • Casa amenaza ruina
Juez Constitucional
  • No le corresponde tomar medidas para evitar que una vivienda se caiga
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la integridad personal y a una vida digna de residente del municipio que posee su vivienda al lado del caño juanambu colector de aguas negras y lluvias que afectan su vivienda y pese a las solicitudes formuladas al municpio en las que indica que la construccion del inmueble se hizo con los permisos ortorgados por la oficina de planeacion municipal y las autoridades municipales indican que en su construccion no se respecto la zona de aislamiento de caños que corresponde a quince metros del caño y que en consecuencia las reparaciones y obras a lugar deben ser ejecutadas por los propietarios del inmueble.solicita se ordene al municipio la disposicion de los mecanismos para la construccion de las obras requeridas como un muro de contencion.procedencia de la accion de tutela.

Inexistencia de otro medio de defensa judicial para proteger de forma efectiva la vida y la integridad de la accionante y su grupo familiar.

La entidad o persona que afecte una vivienda hasta el punto de amenazar la vida e integridad de sus residentes esta obligada a tomar las medidas adecuadas para impedir que el hogar afectado se derrumbe incluso si su responsabilidad es parcial.

La alcaldia de ansermanuevo tiene la obligacion de tomar las medidas adecuadas para evitar que blanca dora aristizabal molina y su familia sigan corriendo el riesgo de perder su vida o ver gravemente afectada su integridad personal como consecuencia del derrumbe parcial o total de su vivienda.

Determinar cuales son las medidas adecuadas que debe tomar la administracion para evitar que una casa se caiga es una tarea que corresponde a la administracion no al juez constitucional.concedida y se imparten ordenes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2007 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la integridad personal y a una vivienda digna de Blanca Dora Aristizabal Molina y su grupo familiar.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Ansermanuevo, Valle del Cauca, que en el termino de un mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, determine cuales son las medidas adecuadas que se deben tomar para superar el riesgo que amenaza la vivienda de la accionante, asi como determinar el tiempo en el cual tales obras deben ser realizadas, el cual no podra ser superior a 10 meses. El plan de accion que sea definido para tal efecto debera ser avalado mediante concepto tecnico previo, contratado por la Administracion municipal con la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad del Valle.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Ansermanuevo que garantice durante el proceso de decision e implementacion de las medidas adecuadas para acabar con el riesgo que amenaza sus vivienda, el derecho de la accionante y de su companero a participar. Se advierte que tal garantia la tienen tambien aquellas personas que, sin ser parte en este proceso, se podrian ver afectadas o beneficiadas directamente por las medidas que se pretendan adoptar.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Ansermanuevo que en el caso de ser necesario que la accionante y su grupo familiar sean reubicados temporalmente, tome las medidas necesarias para tal efecto, hasta tanto no se finalicen las obras o que estas se encuentren en un estado tal que permita a la accionante y a su grupo familiar regresar a su casa, sin riesgo para sus vidas o su integridad personal.
  6. Quinto. INSTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional del Valle del Cauca, para que asesore a la accionante y a su companero a lo largo del proceso de decision de las medidas adecuadas a tomar y de la implementacion de las mismas.
  7. Sexto. El Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.