T-544 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Leonardo Fabio Polanco Y Otro·Demandado Alcaldia Municipal De Girardot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental si vulnera derechos individuales
- Dimensiones
- Protección excepcional directa por vía de acción de tutela
- Vulneración por no adoptar medidas adecuadas y necesarias para cumplir efectivamente el programa de reubicación
- Orden a la Alcandía Municipal de tomar las medidas necesarias para asegurar la tenencia de las viviendas actuales si aún no ha entregado lotes a cada uno de los accionantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna y derechos de los niños, solicitan la reubicación de sus viviendas en los nuevos lotes (pozo azul II) que la alcaldía ha asignado para ello, el amparo se solicita debido a que la entidad accionada no ha adelantado las obras necesarias para cumplir con los requisitos básicos para que estos lotes sean habitables, dejándolos desprotegidos y a punto de ser desalojados del lugar donde actualmente residen.
La sala considera que la Alcaldía desconoció los derechos de los accionantes, por no haber adoptado las medidas necesarias para cumplir efectivamente con el programa de reubicación.
Se concede la acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Girardot y del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Girardot, mediante las cuales se nego y confirmo la decision de negar la accion de tutela de la referencia y, en su lugar, tutelar los derechos a la vivienda digna de y los derechos de los ninos de Leonardo Fabio Polanco, Alfonso Montiel Callejas y sus familias, asi como el derecho de los ninos, de sus menores hijos.
- Segundo. Ordenar a la Alcaldia Municipal de Girardot que si aun no ha entregado el lote correspondiente a cada uno de los accionantes y el resto de sus familias, tome las medidas adecuadas y necesarias para asegurar la tenencia de sus viviendas actuales, hasta tanto no se les haga la entrega correspondiente. En caso de que la Alcaldia no pueda adoptar medidas en tal sentido y los accionantes junto con sus familias sean desalojados, se adoptaran las medidas adecuadas y necesarias para que 48 horas antes del momento en que vayan a ser desalojados, cuenten con una vivienda transitoria.
- Cuando los lotes individuales sean adjudicados a los accionantes y sus familias, o en caso de que esto ya haya ocurrido, la Alcaldia Municipal debera adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar efectivamente la seguridad juridica de la tenencia por parte de los accionantes y sus familias, y la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, en especial, los servicios basicos domiciliarios.
- Tercero. Remitir copia de la presente sentencia, por intermedio de la Secretaria General, a Leonardo Fabio Polanco y Alfonso Montiel Callejas.
- Cuarto. El Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Girardot notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.