T-079 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Amandina Marin Toro·Demandado Municipio De Vegachi-Antioquia.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Municipio de reubicar y adjudicar una vivienda de interés social a la accionante
- Demolición arbitraria del inmueble de la peticionaria madre cabeza de familia y persona de la tercera edad, ubicado en zona de alto riesgo
- Fundamental por conexidad o por afectación del mínimo vital
- Aplicación
- Concepto
- Beneficiarios
- Evolución de su normatividad
- La peticionaria tiene la calidad de poseedora y su vivienda estaba ubicada en zona de alto riesgo no mitigable
- Requisitos para acceder en condiciones de igualdad
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de madre cabeza de familia de la tercera edad que por residir en una zona de alto riesgo no mitigable le fue demolida su vivienda por la administracion municipal sin que se le hubiese notificado de tal procedimiento y sin que aun se le haya reubicado, pese a las repetidas solicitudes que para el efecto presento.<br>solicita se ordene iniciar las gestiones necesarias para proceder a la reubicacion en una vivienda de interes social equivalente a la demolida.<br>derecho de peticion.
Reiteracion de jurisprudencia.
Derecho a la vivienda digna.
Principio de confianza legitima.<br>para esta corporacion, la actora cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria del subsidio familiar de vivienda, ya que al tener la calidad de poseedora de un bien inmueble demolido por encontrarse ubicado en una zona de alto riesgo, adquirio el derecho a que la administracion la reubicara y le adjudicara una vivienda sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Promiscuo de Yolombo, Antioquia, el dia 16 de julio de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de la senora MARIA AMANDINA MARIN TORO, para lo cual se ORDENA a la Administracion Judicial de Vegachi, Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie las gestiones necesarias para la reubicacion de la accionante Maria Amandina Marin Toro, en una vivienda de interes social equivalente a la habitada por ella antes de la demolicion, en los terminos senalados en las normas aplicables. La reubicacion y asignacion del inmueble debera hacerse en el proyecto Casa Viva que se desarrolla actualmente por la administracion, si todavia se cuenta con cupos disponibles. En caso contrario, el municipio de Vegachi, a traves de sus autoridades competentes, debera proceder a incluir a la senora Maria Amandina Marin Toro en un proyecto futuro de vivienda de interes social, sin que en todo caso, la reubicacion pueda exceder de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de presente providencia.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.