Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-197 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luis Eduardo Granada Diaz·Demandado Municipio De Ibague Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Ambiente Sano
  • Orden a municipio realizar los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada del alcantarillado
  • Orden a empresa de acueducto y alcantarillado suspender el vertimiento de aguas residuales
Sistema De Saneamiento Basico Y Prestacion De Servicios Publicos
  • Vulneración por irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado por vertimiento de aguas residuales
Derecho Al Servicio De Alcantarillado
  • Protección excepcional por tutela
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Protección a través de la acción de tutela
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Responsable el Estado por la indebida prestación del servicio
Servicios Publicos Esenciales
  • Garantía por el Estado de prestación eficiente ya sea directa o indirectamente
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta a la que se le endilga vulneración de derechos fundamentales por parte de las empresas accionadas, es no adoptar las medidas necesarias para evitar el desbordamiento de aguas negras y lluvias que discurren por las calles y penetran en la vivienda del accionante.

Se analizan los siguientes temas: procedencia de la acción de tutela cuando se presentan vulneraciones a derechos fundamentales derivadas de la violación o puesta en peligro de derechos colectivos.

La protección que la Corte Constitucional le ha dado a los derechos económicos, sociales y culturales por vía de la acción de tutela.

El alcance del derecho al saneamiento básico, su protección por medio de la acción de tutela y los sujetos que responden por su incumplimiento.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al ambiente sano, a la vivienda digna, a la intimidad y a gozar de un saneamiento básico.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Ibague el nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal, el treintaiuno (31) de julio de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al ambiente sano, a la vivienda digna, a la intimidad y a gozar de un saneamiento basico del senor Luis Eduardo Granada Diaz y de su familia.
  4. Segundo. En consecuencia, procede a ORDENAR:
  5. (a) Al Municipio de Ibague, a la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. ESP y a la Sociedad Cano Sanz y Cia. S.C.S. que en el termino de (3) meses a partir del dia siguiente al de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, realice los trabajos necesarios para disenar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la violacion de los derechos fundamentales del accionante y los miembros de su grupo familiar que habitan en la Manzana 20, Casa 1, del barrio Villa Cafe Cuarta Etapa Ibague, Tolima. Para verificar que asi es, el canal debera dejar de: (i) conducir malos olores hacia la vivienda del actor; (ii) generar el rebosamiento de las aguas lluvias y negras las cuales se discurren por las calles del barrio Villa Cafe cuarta etapa llegando hasta la vivienda del accionante; y (iii) atraer insectos y roedores a la vivienda del senor Luis Eduardo Granada Diaz.
  6. (b) A la Sociedad Cano Sanz y Cia. S.C.S. y a la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. ESP que en un termino de dos (2) semanas a partir del dia siguiente al de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, suspendan el vertimiento de aguas servidas sobre el canal Kentucky. Al municipio de Ibague y a la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. ESP.
  7. (c) A la Sociedad Cano Sanz y Cia. S.C.S. en un termino en un termino de tres (3) semanas a partir del dia siguiente al de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, realice el sellamiento de los tramos a cielo abierto del canal Kentucky.
  8. (d) A la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. ESP que en un termino de dos (2) semanas a partir del dia siguiente al de la notificacion de esta providencia, realice las adecuaciones en el tubo de desague y la canaleta que van a dar a la casa del accionante, asi con las reparaciones en el anden, canaleta, rejillas y demas elementos propios del servicio de alcantarillado, que se han visto afectados por la situacion y generan como consecuencia una afectacion directa en la casa donde habita el senor Granada y su familia.
  9. (e) El municipio de Ibague, la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. ESP y la Sociedad Cano Sanz y Cia. S.C.S. deberan rendir informe cada quince (15) dias al Juzgado
  10. Tercero. Civil del Circuito de Ibague, para el cual se expediran copias de la presente providencia en orden de que verifique lo que es de su competencia.
  11. Tercero. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Juzgado
  12. Tercero. Civil del Circuito de Ibague, para que verifique el cumplimiento de esta Sentencia en los terminos expuestos en las partes motiva y resolutiva.
  13. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.