T-556 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Enrique Galvis Villarreal·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez de tutela debe limitarse a verificar términos legalmente establecidos
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Elementos
- Clasificación de grupos de prioridad uno, dos y tres a tener en cuenta por Colpensiones, según auto 110 de 2013
- Términos para resolver
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Vulneración por el ISS hoy Colpensiones, al no dar respuesta de fondo sobre solicitud de pensión de vejez del accionante, a quien no se le tuvo en cuenta semanas cotizadas en la Policía Nacional
- Orden a Colpensiones profiera resolución de fondo sobre solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, de acuerdo al grupo de prioridad uno, según auto 110 de 2013
- Ordenes a Colpensiones con efectos inter comunis en auto 110 de 2013
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pretende el accionante que se le conceda la acción de tutela como mecanismo transitorio y que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por las entidades demandadas al no concederle la pensión de vejez y no dar respuesta al derecho de petición relacionado con el registro e inclusión de algunas semanas de cotización en su historia laboral que no se tuvieron en cuenta la momento de liquidar la indemnización sustitutiva que le cancelaron.
Como quiera que la Sala de Revisión encontró que en el presente caso no existe claridad sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al derecho a la pensión de vejez pretendida por el actor, considera que no puede el juez constitucional sustituir la competencia de los jueces ordinarios, quienes en el desarrollo de los respectivos procedimientos, sí pueden dilucidar tal incertidumbre y determinar o no la existencia del referido derecho.
Sin embargo, al encontrar la Sala que al actor le violaron el derecho de petición en cuanto no le dieron respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento pensional presentada en el año 2008, la que además puede constituir en base para determinar si tiene un derecho prestacional más allá del que le fuera reconocido, decide, confirmar parcialmente los fallos de instancia que concedieron este derecho e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que amparo el derecho de peticion.
- SEGUNDO. Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Auto A-110 de 2013, se modificara la orden para amparar el derecho de peticion. Asi, ORDENAR al ISS en Liquidacion, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de la providencia, si aun no lo hubiere hecho, envie el expediente del senor Luis Enrique Galvis Villarreal pensional a Colpensiones.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, una vez recibido el referido expediente laboral, proceda a resolver dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo del mismo o a la comunicacion de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder, la peticion de solicitud de reconocimiento pensional formulada por el accionante.
- En caso de que el accionante no cumpla con los requisitos legales para acceder a la pension de vejez, COLPENSIONES debera proceder a adicionar el pago de la indemnizacion sustitutiva, teniendo en cuenta para ello, todos los aportes hechos por el actor al sistema y que resulten acreditados, por lo menos respecto de los que fueron hechos a la Policia Nacional durante el tiempo que el actor laboro para dicha institucion, los cuales no fueron tenidos en cuenta al liquidarse la indemnizacion sustitutiva inicialmente pagada, circunstancia que se probo en esta tutela.
- CUARTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.