T-696 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Tulio Enrique Libreros Ospina·Demandado Instituto De Seguro Social Y Banco De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El peticionario no demostró los fundamentos fácticos que acreditaran la situación en la que se encontraba, ni la ocurrencia de un perjuicio irremediable
- Reglas jurisprudenciales
- A pesar de contar el actor con 79 años no es suficiente si no acredita los demás requisitos para probar la vulneración de sus derechos
- Persona que desde hace 17 años está recibiendo la pensión y nunca presentó recursos para reclamar la vulneración de sus derechos
- Improcedencia general para reajuste o reliquidación pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad.
Solicita se ordene la reliquidación de su mesada pensional y se realice nuevamente el cálculo respectivo con el tiempo total en el que laboró en el Banco de Bogotá, desde el 29 de octubre de 1954 hasta el 30 de julio de 1977, y sancionar al Banco por los perjuicios causados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia general de la acción de tutela para la protección de derechos prestacionales como es la reliquidación de la mesada pensional y pasa a estudiar el caso en concreto, se encuentra que siguiendo la línea jurisprudencial que se ha aplicado en casos idénticos, el accionante a pesar de cumplir con el requisito de ser una persona de 79 años, motivo por el cual se puede considerar como sujeto especial de protección, no cumple con los demás exigencias requeridas por la jurisprudencia de esta Corporación para establecer la procedencia de la acción de tutela en los casos de reliquidación de la mesada pensional, tales como el agotamiento de los recursos administrativos y judiciales así como demostrar la vulneración a un derecho fundamental, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones del accionante.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 13 de mayo de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota-Sala Civil-.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.