T-835 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Alfonso Gomez Lozada·Demandado Banco Popular S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- Orden al Banco Popular para que reconozca y actualice el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional
- Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
- Deber interpretativo de los jueces y operadores jurídicos frente los vacíos legislativos en materia de indexación pensional
- Protección constitucional de personas de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección especial en materia pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso, la Corte Constitucional concede la tutela de los derechos a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, la integridad personal, la salud, la seguridad social, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y la indexación de la primera mesada pensional del accionante, quien es una persona de especial protección constitucional en su condición de adulto mayor y a quien el Banco Popular le negó el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que la prestación se causó antes de la vigencia de la Constitución de 1991.
La Sala resuelve el caso haciendo una reiteración de la jurisprudencia constitucional vigente tanto sobre la especial protección constitucional de los adultos mayores, como del derecho a la indexación de la primera mesada.
Así mismo se pronuncia respecto a las condiciones de procedencia de la acción de tutela para proteger este tipo de pretensiones.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 19 de mayo de 2011 proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que decidió en segunda instancia sobre la acción de tutela instaurada por Carlos Alfonso Gómez Lozada contra el Banco Popular S.A., y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos del señor Carlos Alfonso Gómez Lozada a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, a la integridad personal y a la salud, a la seguridad social, al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y a la indexación de la primera mesada pensional, y a la especial protección en su condición de adulto mayor.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Banco Popular S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar el salario de base para el cálculo de la mesada pensional del señor Gómez Lozada, y que a partir del mes de enero de 2012, y hacia el futuro mientras dure vigente esta prestación pensional, le sea consignada al señor Gómez Lozada la suma indexada y actualizada de su pensión de acuerdo con los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional. En particular, el Banco Popular S.A. deberá aplicar a esta indexación la fórmula sentada por la Corte en la sentencia T-098 de 2005.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.