T-935 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ernesto Potes Bolivar·Demandado Camilo Antonio Sarria Zuñiga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a particular proceder a afiliar al accionante a una EPS, pagando los aportes de ley correspondientes y pagar sanción pensión
- Orden a particular proceder a afiliar al accionante a una EPS, pagando los aportes de ley correspondientes y pagar pensión sanción
- Procedencia excepcional
- Se debe probar así sea de forma sumaria la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de defensa para su procedencia
- Procedencia excepcional de tutela
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Requisitos
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Bajo la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela para solicitar que se amparen los derechos fundamentales de una persona que tiene cerca de noventa años de edad, que además vive en condiciones de extrema pobreza y presenta un delicado estado de salud.
Se pretende que se dirima la controversia surgida de la relación laboral que existió entre el agenciado y el accionado y, que de manera consecuente, se ordene a este último reconocer y pagar la pensión sanción, en razón de no haber afiliado al representado al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, además de despedirlo de manera injusta.
La Sala de Revisión analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares, la observancia de los principios de inmediatez y subsidiariedad, el reconocimiento excepcional por vía de tutela del derecho a la seguridad social, la certeza sobre la existencia de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales si el reconocimiento de la pensión no se hace efectivo y los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE la tutela como mecanismo definitivo para proteger los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida en condiciones dignas y la seguridad social del agenciado y se ordena al demandado que proceda a afiliarlo a una E.P.S. que preste los servicios en el municipio de Piendamó Cauca, pagando los aportes de ley correspondientes y descontando al representado los que él deba asumir.
De igual manera se ordena el reconocimiento y pago de la pensión sanción reclamada, en un monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, actualizado cada año conforme al IPC.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de junio de 2012, proferida por l Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Popayán, que decidió, a su vez, confirmar la sentencia del 4 de mayo de 2012 del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Piendamó Cauca, al considerar improcedente la acción de amparo interpuesta por el señor Ernesto Potes Bolívar contra el señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, en atención a que el señor Ernesto Potes Bolívar tiene otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos, no se encuentra en una situación ni de indefensión ni de subordinación y no satisfizo el requisito de la inmediatez.
- SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela, como mecanismo definitivo para proteger los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida en condiciones dignas y la seguridad social del señor Ernesto Potes Bolívar.
- TERCERO. ORDENAR al señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a afiliar al señor Ernesto Potes Bolívar, a una EPS escogida por el accionante, que preste los servicios en el municipio de Piendamó Cauca, pagando el accionado los aportes de ley correspondientes y descontándole al accionante los que por ley debe asumir.
- CUARTO. ORDENAR al señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la pensión sanción al señor Ernesto Potes Bolívar, mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales que tenga el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Piendamó Cauca, ante el Banco Agrario de esa municipalidad, los cinco
- primero. días de cada mes, en un monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, actualizado cada año conforme al índice de precios al consumidor (IPC), respetando la prohibición de que ninguna pensión será inferior al salario mínimo legal vigente.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.