T-572 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jaime Enrique Galvis Gaitan Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
- Orden al ISS reconozca pensión con base en las reglas previstas en la ley 33 de 1985
- Orden a la Sala de Descongestión Laboral dé aplicación al principio de favorabilidad en un nuevo fallo
- Orden al ISS reconozca a la accionante como beneficiaria del régimen de transición
- Reconocimiento no se debió dar en forma definitiva por cuanto desborda competencia del juez de tutela
- Aspectos generales
- Personas que reúnan los requisitos establecidos tienen derecho a exigir que se les aplique régimen anterior más favorable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En tres casos se pretende que vía tutela se ordene a la entidad administradora de pensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por los demandantes, en atención de ser beneficiarios del régimen de transición y cumplir los requisitos para acceder a dicha prestación.
Las entidades demandantes negaron la pensión bajo el argumento de no cumplir los actores con los requisitos establecidos para el efecto en las diferentes normas que regulan la materia.
En un cuarto caso se demanda la decisión judicial, que dentro de un proceso ordinario laboral, revocó la decisión de primera instancia y decidió absolver al ISS del pago de la pensión de vejez a favor del demandante.
La Sala analiza cada asunto y decide: CONCEDER el amparo impetrado por dos accionantes, confirmar la decisión de instancia que NEGO la tutela a otra demandante y frente al cuarto caso, no solo CONCEDE el amparo solicitado, sino que ordena al Tribunal accionado, proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones de la presente sentencia y la aplicación del principio de favorabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En el EXPEDIENTE T- 2.953.968, REVOCAR la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de Jaime Enrique Galvis.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos las resoluciones No. 049263 del 22 de octubre de 2008, 004106 del 11 de febrero de 2010 y 02951 del 19 de julio de 2010, proferidas por el ISS, en donde niegan el reconocimiento de la pension al accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del ISS que en un termino de quince (15) dias desde la notificacion de esta decision, expida una nueva resolucion de reconocimiento de pension con base en las reglas previstas por la Ley 33 de 1985, a favor del senor Jaime Enrique Galvis.
- TERCERO. En el Expediente T-2.997.472, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota Sala de Decision Laboral. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derecho fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la salud de Maria Eufemia Velasco.
- CUARTO. DEJAR sin efectos las resoluciones No. No.001547 del 22 de enero de 2009, 006247 del 8 de marzo de 2010, 03016 del 22 de julio de 2010, expedidas por el Instituto de Seguros Sociales las cuales niegan el reconocimiento del beneficio del regimen de transicion a la accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del ISS que en el termino de quince (15) dias a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca que la accionante tiene la calidad de beneficiaria del regimen de transicion y con base en ello procedera a realizar el respectivo estudio de los requisitos de la pension de vejez con forme a las reglas establecidas en el regimen al que ella venia cotizando antes del 1 de abril de 1994.
- QUINTO. En el Expediente T-2.997.197, CONFIRMAR la decision proferida el 10 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta Sala de Decision Civil, en tanto nego el amparo solicitado por la senora Ana Francisca Rangel Galvis.
- SEXTO. En el Expediente 2.952.152, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2011 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Carlos Alfonso Alvarez Ruiz.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Bogota que en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo fallo con base en las consideraciones previas y dando aplicacion al principio de favorabilidad.
- OCTAVO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.