T-566 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Horacio Toro Gomez·Demandado Instituo De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de tener en cuenta las cotizaciones que sirvieron para calcular la indemnización sustitutiva y que fue objeto de renuncia y no reclamo del dinero correspondiente
- Reconocimiento de la pensión de vejez conforme lo previsto en el Decreto 758 de 1990
- Decreto 758 de 1990
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Finalidad
- Abogado con poder para actuar
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante manifiesta que en el año de 1996 elevó ante el Instituto del Seguro Social solicitud de indemnización sustitutiva, pero renuncio a ella y decidió seguir cotizando hasta el año 2007 cumpliendo así con el requisito de semanas requeridas para acceder a su pensión de vejez, la entidad accionada se niega a reconocerle el derecho con el argumento de que las cotizaciones consideradas en el cálculo de la indemnización sustitutiva no podrán volver a ser tenidas en cuenta para ningún otro efecto.
La Sala observa que la entidad accionada le esta vulnerando al actor sus derechos al debido proceso, la buena fe y la confianza legítima ya que las actuaciones del demandante se ajustaron a la Ley 100 del 93, se encuentra que es beneficiario del régimen de transición, por lo tanto cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas y por esa razón, consolidó su derecho a la pensión por vejez.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Medellin, el once (11) de febrero de 2009, en la que nego la accion de tutela promovida por el senor Horacio Toro Gomez, a traves de apoderado judicial, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del actor al minimo vital y al debido proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino improrrogable de treinta (30) dias, deje sin efectos el Auto Numero 02883 del 26 de septiembre de 2007 y la Resolucion Numero 033892, del 28 de noviembre de 2008, y expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de vejez del senor Horacio Toro Gomez, conforme con lo previsto por el Decreto 758 de 1990, y con las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.