Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2012

T-722 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Guillermina Tellez De Vasquez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el régimen de transición sin perjuicio de la prescripción trienal para el pago de retroactivo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y específicos de procedencia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Corte Constitucional
  • Competencia para ordenar reconocimiento y pago de la pensión cuando se cumplen requisitos legales
Principio De Respeto Del Acto Propio
  • Administración no puede modificar actos que expide sin mediar razón alguna y sin procedimientos determinados por la ley
Derecho Al Minimo Vital, Debido Proceso, Seguridad Social Y Vida Digna Y Principio De Respeto Del Acto Propio
  • Vulneración por expedir cuatro resoluciones con diferentes números de semanas cotizadas y negar reconocimiento de la pensión de vejez
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas.

El ISS no reconoció la pensión de vejez solicitada por la actora, argumentando que en sus bases de datos no se encontraron acreditadas las semanas mínimas para efectuar tal reconocimiento, esto es, mil semanas cotizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Se aduce en la tutela que, en seis años, el ISS emitió cuatro resoluciones distintas acerca del estado de semanas cotizadas por la accionante, las cuales no guardaron relación lógica entre sí, por lo que la situación para el reconocimiento del derecho pensional solicitado varió de manera constante.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto del acto propio y, analiza además, la competencia de la Corporación para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones cuando se cumplen los requisitos legales para ello.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada tramitar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por la actora, desde la fecha en que ésta cumplió con el estatus pensional y sin exigirle requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución y la Ley. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto del 14 de mayo de 2012, proferido por esta Sala de revision para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el dia 11 de noviembre de 2011 en primera instancia y la Sala Penal de misma Corporacion el dia 17 de enero de 2012 en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Guillermina Tellez de Vasquez contra el Instituto del Seguro Social, y en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, debido proceso, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de una pension de vejez a la ciudadana Guillermina Tellez de Vasquez, desde la fecha en que cumplio el estatus pensional de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de esta sentencia, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley, sin perjuicio de la prescripcion trienal de la que habla el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas a la accionante por concepto de pago retroactivo.
  4. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.