Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2012

T-019 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gerardo Antonio Lopera Uñatez·Demandado Minera Las Brisas S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dos expedientes estudiados el accionante es el mismo y corresponde a una persona de ochenta y un años de edad que padece Alzheimer.

A él, la empresa Minera Las Brisas le concedió la pensión de jubilación desde diciembre de 1990, pero esta sólo le fue cancelada oportunamente hasta octubre del año 2010, época en la que la empresa entró en trámite de liquidación judicial.

Como quiera que la precitada empresa empezó a realizar aportes al Seguro Social desde agosto de 1998 con el fin de lograr la aplicación de la figura de compartibilidad pensional, el actor solicitó a éste Instituto el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero la prestación fue negada bajo el argumento de acreditar únicamente 982 semanas de cotización, cuando eran necesarias 1000 semanas en cualquier tiempo.

La Sala reitera jurisprudencial constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias pensionales; las obligaciones generadas dentro del régimen de compartibilidad pensional; los derechos laborales en el marco de procesos de liquidación de empresas privadas y, el allanamiento en la mora en el pago de aportes.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Seguro Social Seccional Antioquia, reconocer y pagar la pensión al demandante, sin perjuicio de poder llevar a término las acciones administrativas y judiciales que deba adelantar frente a la empresa Minera Las Brisas S.A., en liquidación, en virtud del régimen de compartibilidad pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión, a través del auto del 25 de octubre de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 19 de mayo de 2011 del Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín (Antioquia), proferida dentro de la acción de tutela instaurada por Gerardo Antonio Lopera Uñatez contra Minera Las Brisas S.A, en liquidación judicial. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital vulnerados por la empresa accionada.
  3. Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas el 10 de agosto de 2011 por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín, y el 22 de septiembre del mismo año por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela promovida por Gerardo Antonio Lopera Uñatez contra el Seguro Social Seccional Antioquia. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor vulnerados por la entidad pública accionada.
  4. Cuarto. ORDENAR al Seguro Social Seccional Antioquia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de vejez al señor Gerardo Antonio Lopera Uñatez, a la que tiene derecho conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 3041 de 1996. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad lleve a término las acciones administrativas y judiciales que deba adelantar frente a Minera Las Brisas S.A, en liquidación judicial, en virtud del régimen de compartibilidad pensional.
  5. Quinto. ORDENAR a Marco Tulio Giraldo, liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades para el trámite de liquidación judicial de Minera Las Brisas S.A, que a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante todas las gestiones pertinentes para que se reconozcan y paguen las mesadas de la pensión de jubilación dejadas de percibir por Gerardo Antonio Lopera Uñatez desde octubre de 2010 hasta la fecha en la que el actor adquirió el derecho a la pensión de vejez, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Seguro Social que dé cumplimiento al numeral
  6. cuarto. de la parte resolutiva de este fallo. Para ello debe tener en cuenta que la empresa solo podrá eximirse de la obligación relativa a la pensión de jubilación si el monto de la pensión a su cargo fuere igual o menor a la mesada reconocida por el Seguro Social. Además, el pago de esta acreencia debe respetar la prelación de los créditos laborales prevista en los procesos de liquidación judicial.
  7. Sexto. Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.