T-112 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Alejandro Gonzalez Diaz Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad frente a reclamaciones de naturaleza pensional
- Improcedencia para reliquidación de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social.
Los accionantes, trabajadores del nivel directivo de ECOPETROL mantuvieron una relación laboral con esta empresa hasta el momento en que adquirieron el derecho a una pensión de invalidez.
En el 2007, la accionada implementó una política de compensación salarial dirigida a los directivos jóvenes que llevaran poco tiempo de labores en la empresa y; para el grupo de trabajadores denominados trabajadores pensionables, se creó un rubro conocido como estímulo al ahorro sin connotación salarial.
A juicio de los actores, esta decisión de tajo los excluyó y generó una situación de notoria inequidad en relación con los otros empleados de la empresa que realizan actividades iguales.
Para la Sala de Revisión el presente caso no cumplió el requisito formal de procedibilidad de la tutela frente a reclamaciones de carácter pensional y por tanto declaró la improcedencia de la misma.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar el 23 de julio de 2010 en segunda instancia que concedio el amparo invocado, y en su lugar, confirmar la sentencia dictada por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Cartagena el 30 de abril de 2010 en primera instancia, que declaro la improcedencia de la accion de tutela, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.