T-715 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Mauricio Cantor Baez Y Otros·Demandado Proteccion S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Acreditar pérdida de capacidad laboral superior al 50% y cotización de 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración
- No exige requisito de fidelidad en aplicación de sentencia C-428/09 cuando fecha de estructuración sea en vigencia de la Ley 860/03
- Efectos hacia el futuro cuando no se señalan
- Aplicación régimen vigente más favorable en caso de duda
- Cotización de mínimo 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración
- Regulación legal y aplicación temporal de los efectos de sentencias de la Corte Constitucional
- Devolución de saldos por cuanto no cumple mínimo de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Subreglas y elementos
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Procedencia de la aplicación
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-428/09
- Declaración de inexequibilidad parcial en sentencia C-428/09
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se demanda a Protección S.A., al ISS y a Porvenir S.A.; porque cada una de estas administradoras de pensiones le negó a los diferentes accionantes la pensión de invalidez que reclamaban, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad con el sistema ó, por no acreditar 50 semanas de cotización durante los 3 últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala resuelve los casos reiterando jurisprudencia relacionada con las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela en el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales y, con la normativa legal en torno a la pensión de invalidez y la aplicación temporal de los efectos de las sentencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2011 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Tunja, que fue confirmada por el fallo dictado el 31 de marzo del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Tunja, que nego la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital dentro del proceso T-3066779 del senor Jose Mauricio Cantor Baez.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de abril de 2011 por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota, dentro del proceso T-3067299, y en su lugar proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital del senor Jose Salomon Rodriguez Fajardo.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, el reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor Jose Salomon Rodriguez Fajardo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2011 por Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogota, que fue confirmada por el fallo dictado el 7 de abril del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital del senor Ciceron Beltran Cruz dentro del proceso T-3086754.
- Quinto. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., el reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor Ciceron Beltran Cruz, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida del 28 de marzo de 2011 por el Juzgado
- Primero. Civil Circuito de Santiago de Cali, que revoco el fallo del 4 de febrero de 2011 del Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Santiago de Cali, que nego la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital dentro del proceso T-3094089 de la senora Paola Sanchez Echeverry, pero en el sentido que la actora no cumple con el minimo de semanas cotizadas en los ultimos 3 anos anteriores a la fecha de estructuracion de la invalidez.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.