T-406 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eduardo Bernal Navia·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La tutela es el medio idóneo para obtener el reconocimiento cuando se acredita una violación o amenaza del mínimo vital
- Fecha de estructuración de la invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez ya que tiene una pérdida de capacidad laboral del 71.40%, en el dictamen de pérdida de capacidad laboral se consignaron dos fechas marzo de 2007 y junio de 1998, la entidad accionada se acogió a la primera fecha y alega que el actor no cumple con el requisito de haber cotizado 50 semanas antes de la fecha de estructuración de invalidez.
La Sala estudia la tutela como mecanismo judicial idóneo para obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez, cuando se acredita la violación o amenaza del mínimo vital, el régimen aplicable a la pensión de invalidez en caso de duda es el más favorable, se concluye que la carga de someter al actor a un proceso ordinario para determinar cual fecha debe tenerse como fecha de estructuración de invalidez es una carga demasiado pesada, al ser el actor una persona invalida y desamparada, por lo tanto se decide tomar la fecha de estructuración que tomó la entidad accionada y se ordena reconocer y pagar la pensión de invalidez del actor.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena el dia trece (13) de enero de 2010. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del ciudadano Eduardo Bernal Navia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Atlantico- que en un termino igual o inferior a los cinco dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, (i) le reconozca al ciudadano Eduardo Bernal Navia la pension de invalidez, (ii) le pague las mesadas pensionales debidas desde el seis (06) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en la cual segun el ISS se estructuro su invalidez, y (iii) se las siga pagando oportunamente mes a mes.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.