T-1058 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante William Orlando Bernal Yara Y Otros·Demandado Ing Fondo De Pensiones Y Cesantias Obligatorias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Progresividad y evolución normativa de los requisitos
- Inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social, debido proceso.
Se acumularon varios expedientes por encontrar unidad de materia entre ellos.
Todos los accionantes de los procesos acumulados recurrieron a la acción de tutela para requerir de sus demandados, diferentes Fondos Administradores de Pensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a la que estiman tienen derecho, pero que les fueron negadas bajo el supuesto del incumplimiento de diferentes requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003, particularmente lo relacionado con la cotización mínima de semanas.
A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunció sobre diferentes tópicos: 1º.
La procedencia excepcional del a acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, 2º.
El principio de progresividad y la evolución normativa de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de invalidez de origen común. 3º.
La declaratoria de inexequibilidad del requisito del 20% de fidelidad al sistema previsto en el Artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y 4º.
El principio de favorabilidad en materia pensional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto del 27 de agosto de 2009, en los procesos de revision de tutela analizados en la presente providencia.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 27 de agosto de 2008, por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.161.387. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor William Orlando Bernal Yara al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias ING, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor William Orlando Bernal Yara, la pension de invalidez, conforme con las consideraciones consignadas en la presente providencia.
- Cuarto. REVOCAR la Sentencia proferida el 15 de enero de 2009, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 13 noviembre de 2008, por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.186.444. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Martin Veloza Cadena al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Martin Veloza Cadena, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
- Sexto. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 10 de diciembre de 2008, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga con Funciones de Conocimiento, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 30 de octubre de 2008, por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Guadalajara de Buga, en el tramite del proceso de tutela T-2.186.868.
- Septimo. REVOCAR la Sentencia proferida el 23 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Valle, Sala Civil, por medio de la cual se confirmo la Sentencia dictada el 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, Valle, en el tramite del proceso de tutela T-2.231.681. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Ramon Sepulveda Villamarin al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Octavo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Ramon Sepulveda Villamarin, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
- Noveno. REVOCAR la Sentencia proferida el 19 de diciembre de 2008, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague, Tolima, Sala Civil Familia, por medio de la cual se confirmo la Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Guamo, Tolima, en el tramite del proceso de tutela T-2.186.608. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Gonzalo Morales Bermudez al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Decimo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite pertinente tendiente a reconocer y pagar al senor Gonzalo Morales Bermudez, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
- Once.- CONFIRMAR la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2008, por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Medellin, por medio de la cual se confirmo, a su vez, la Sentencia dictada el 11 de septiembre de 2008, por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellin, en el tramite del proceso de tutela T-2.193.856 que denego el amparo impetrado.
- Doce.- REVOCAR la Sentencia proferida el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 22 de enero de 2009, por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias, de Manizales, Caldas, en el tramite del proceso de tutela T-2.253.643. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Paula Marcela Castaneda providencia.
- Trece.- ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Citi Colfondos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Paula Marcela Castaneda, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
- Catorce.- REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de marzo de 2009, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander, por medio de la cual nego el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-2.253.769. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Jose Ascension Sanchez Mendoza al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Quince.- ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jose Ascension Sanchez Mendoza, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
- Dieciseis.- Por Secretaria General, en cada uno de los procesos objeto de revision, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.