T-444 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alirio Guerra Molina Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Posibilidad de aplicar un régimen legal más antiguo al inmediatamente anterior acudiendo a este principio
- Orden a Colpensiones efectuar reconocimiento y pago sin perjuicio de acciones que pueda entablar contra Fondo de Pensiones y Cesantías
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran los accionantes que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que consideran tener derecho con ocasión de su pérdida de capacidad laboral.
La Corte realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales; la pensión de invalidez y los requisitos que el legislador ha previsto para acceder a ella.
Igualmente, sobre los principios de progresividad, favorabilidad y condición más beneficiosa en pensión de invalidez.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social.
Se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2014 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual se confirmo la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2014, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali, en el tramite del proceso de tutela T-4.810.205. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del senor Alirio Guerra Molina, al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca y pague la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la ultima calificacion de invalidez que se le realizo (10 de diciembre de 2013), en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta sentencia, hasta tanto se profiera un fallo de fondo definitivo por parte de un juez ordinario.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de noviembre de 2014 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por medio del cual se confirmo el dictado el 21 de octubre de 2014, por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali, en el tramite del proceso de tutela T-4.804.584. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Giovanna Garzon Escobar, al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca la pension de invalidez, en favor de la senora Giovanna Garzon Escobar, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la ultima calificacion de invalidez que se le realizo (7 de diciembre de 2012), en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.