T-115 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Letty Cecilia Lazaro Pabon·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento constitucional y legal
- Procedencia excepcional
- Caso en que la estructuración de la invalidez fue anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la norma
- Compensación del dinero entregado a la demandante
- Análisis de constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860/03
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La peticionaria, mujer de 59 años de edad, presenta una patología denominada discopatía degenerativa por lo que fue intervenida quirúrgicamente de una hernia discal.
La Junta Regional de Calificación le determinó una perdida de capacidad laboral por enfermedad común equivalente al 56.55%, con fecha de estructuración del 10 de noviembre de 2004.
Con dicho dictamen la actora solicitó ante el ISS el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, sin embargo la entidad accionada le negó la pensión por no acreditar el requisito de fidelidad, razón por la cual le concedió una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en una cuantía de $ 4.083.486.
La Sala de Revisión estudió el caso desde la perspectiva del tratamiento constitucional y legal que se le ha dado al derecho fundamental de la seguridad social y se basó en el principio de progresividad en el caso de reconocimiento de la pensión de invalidez y el posterior análisis de constitucionalidad del artículo 1º.
De la Ley 860 de 2003.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cucuta que resolvio la accion de tutela promovida por Letty Cecilia Lazaro de Pabon, y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 00432 de enero 29 de 2007, la No. 6433 del 30 de junio de 2007 y la No. 257 de 23 de octubre de 2007 emitidas por el Instituto de Seguros Sociales mediante las cuales se le nego el derecho a la pension de invalidez de la senora Letty Cecilia Lazaro de Pabon.
- Tercero. DECLARAR que la senora Letty Cecilia Lazaro de Pabon tiene derecho a la pension de invalidez ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez a la senora Letty Cecilia Lazaro de Pabon. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que prevea los mecanismos para que de forma gradual se compense el dinero entregado a la senora Letty Cecilia Lazaro de Pabon en virtud de la indemnizacion sustitutiva si es que este dinero ya le fue entregado
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.