T-838 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sebastian Carrillo Miranda Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
- Es un derecho irrenunciable e imprescriptible
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso se analiza si las diferentes entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez que reclamaron con ocasión de su disminución física permanente.
Las negativas se fundamentaron, de manera general, en la falta del requisito de semanas mínimas de cotización antes de la estructuración de la invalidez.
La Sala hace un análisis jurisprudencial de la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
Sujetos de especial protección constitucional y la procedencia de la acción de tutela para obtener el amparo de los derechos fundamentales de las personas que padecen VIH-SIDA. 3º.
La pensión de invalidez y los requisitos que el legislador ha previsto para acceder a ella. 4º.
El principio de progresividad en el Sistema General de Seguridad Social. 5º.
El principio de favorabilidad en el sistema pensional y 6º.
La mora patronal en el pago de los aportes a seguridad social por parte del empleador.
En cuatro asuntos se CONCEDE el amparo solicitado y en uno se declara la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de mayo de 2011, por la Sala de Decision No. 2 del Tribunal Administrativo de Bolivar, por medio de la cual se confirmo la sentencia dictada el 11 de marzo de 2011, por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Cartagena, en el tramite del proceso de tutela T-3.112.868. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Sebastian Carrillo Miranda, al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Atlantico, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Sebastian Carrillo Miranda, la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la ultima calificacion de invalidez que se le realizo, en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto en el proceso de tutela T-3.115.934.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2011, por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cali, en el tramite del proceso de tutela T-3.121.766. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Fernando Vega, al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Fernando Vega, la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la ultima calificacion de invalidez que se le realizo, en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, por medio de la cual se revoco la sentencia dictada el 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, en el tramite del proceso de tutela T-3.121.772. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Elmer Antonio Orozco Zapata al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Elmer Antonio Orozco Zapata, la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la ultima calificacion de invalidez que se le realizo, en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, por medio de la cual se confirmo la sentencia dictada el 8 de abril de 2011, por el Juzgado Vigesimo
- Sexto. Penal del Circuito de Medellin, en el tramite del proceso de tutela T-3.126.902. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Pablo al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- NOVENO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Pablo, la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la ultima calificacion de invalidez que se le realizo, en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- DECIMO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social y al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, que en caso de que hubieren cancelado algun valor a los aqui accionantes, por concepto de indemnizacion sustitutiva o devolucion de aportes, segun corresponda, se descuente de la mesada pensional el monto de dichos valores de manera gradual y proporcional a la capacidad de pago que ostente el beneficiario.
- UNDECIMO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion y a las autoridades judiciales de instancia que guarden estricta reserva respecto de la parte actora en el expediente T- 3.126.902.
- DUODECIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.