T-681 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ramiro Morales Rodriguez·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reconocimiento de la pensión de invalidez por lesiones durante enfrentamiento con la guerrilla
- Imprescriptibilidad, pago oportuno y reajuste periódico
- Carácter constitucional
- Régimen pensional y de asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública según Ley 923/04
- Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
- Reconocimiento y liquidación según Decreto 4433/04
- Disposición según Decreto 094/89
- Incluye tanto prestaciones de origen laboral como las ocasionadas por pensión, auxilio y contingencias en salud
- Prescripción de tres años
- Exigible en las decisiones administrativas
- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y Junta Médico Laboral Militar o de Policía
- Competencia de la jurisdicción ordinaria o contenciosa según el caso
- Controversia surgida por determinación de norma aplicable
- Reconocimiento por disminución de la capacidad laboral mínimo del cincuenta por ciento
- Régimen jurídico aplicable
- Disposición según Decreto 1796/00
- Aplicación de la norma más protectora al trabajador en caso de conflicto o incertidumbre
- Conocimiento e irrevocabilidad de las decisiones
- Máxima autoridad en materia de sanidad según Decreto 094/89
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
El accionante se desempeñaba como soldado y en un enfrentamiento con la guerrilla resultó herido.
El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía lo declaró no apto para el servicio y le determinó una disminución de su capacidad laboral en un 71.89%.
El actor elevó varias peticiones al Ejército Nacional para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero las respuestas fueron negativas bajo el argumento de que para otorgar dicha prestación es necesario tener una valoración del 75% o más de disminución de la aptitud laboral.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que vulneren derechos fundamentales y sobre el régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública.
Se resuelve tutelar los derechos incoados y ordenar al Ministerio accionado reconocer la pensión de invalidez a favor del demandante.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado en abril 1deg de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion B, en la accion de tutela instaurada por el senor Ramiro Morales Rodriguez, contra el Ejercito Nacional de Colombia, el Grupo de Pensiones de la misma institucion y el Ministerio de Defensa Nacional; en su lugar, se resuelve TUTELAR los derechos fundamentales del mencionado actor y los de sus hijos Kelly Vanesa y Ruben Dario Morales Mosquera, menores de edad, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, se ordenara al grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer la pension de invalidez al actor Ramiro Morales Rodriguez, cumpliendo lo estipulado en la Ley 923 de 2004 y en el Decreto 4433 de 2004 y cubriendo en los subsiguientes diez (10) dias habiles las mesadas que ha dejado de percibir a partir de la ultima calificacion realizada por el Tribunal Medico Laboral, en lo aun no prescrito.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.