T-229 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Tomas Devia Lozano Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Idoneidad y eficacia de recurso contencioso para solucionar controversias de personas de la tercera edad
- Aplicación
- Requisitos para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la vida digna y la salud de exrepresentante a la camara que cuenta con 79 años de edad que presenta quebrantos de salud por la negativa de la entidad de reconocerle la pension de vejez.
Solicita se ordene el reconocmiento y pago de la pension de jubilacion vitalicia y su afiliacion al sistema de salud al cual se encuentran inscritos los pensionados del congreso de la republica.
Procedencia de la accion de tutela.
La existencia de otro medio de defensa judicial.
La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.
El accionante en el presente caso es sujeto de proteccion especial al ser parte de la tercera edad.
El accionante no podia prescindir del mecanismo ordinario para la resolucion de su conflicto prestacional pues ello comportaria la desnaturalizacion de la accion de tutela como mecanismo subsidiario y lo convertiria en principal.
La desestimacion que realizo el accionante frente al mecanismo ordinario desconoce la subsidiariedad de la accion de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar los fallos dictados por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, que resolvieron la acción de tutela promovida por Tomás Devia Lozano.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.