Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2005

T-529 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ramon Antono Palacio Iguaran Vs. Departamento Del Magdalena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar pago de reajuste pensional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y de peticion de pensionado del departamento por la omisión de este de reconocer y pagar el reajuste pensional de su mesada de conformidad con lo establecido en ordenanzas de 1972 y 1973.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de reajustes pensionales.

Supuesta violación del derecho a la igualdad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 9 de septiembre de 2004, por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Santa Marta, y el 27 de octubre de 2004, por la Sala de Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al mínimo vital y de petición de Ramón Antonio Palacio Iguarán.
  3. Segundo. ORDENAR al Departamento del Magdalena y al Fondo Territorial de Pensiones que en el término máximo de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, expidan un nuevo acto administrativo motivado detalladamente, en los términos de esta providencia, y, proceder a la reliquidación correspondiente, así como el pago inmediato de las sumas adeudadas al actor. Igualmente deberán informarle los recursos que caben contra dicho acto administrativo.
  4. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.