T-771 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Mary Montaña De Archila·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en procede excepcionalmente para reclamar pensión de vejez
- Fundamental
- La accionante de 78 años sobrepasa el índice de promedio de vida y no puede esperar un proceso ordinario
- Falta de contabilización de dos periodos de tiempo cotizados por la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La accionante solicita el reconocimiento de su pensión de vejez, debido a que la entidad accionada no ha tenido en cuenta el número real de semanas cotizadas y tampoco le ha dado respuesta a la entidad para la cual ella trabajaba para que ésta se ponga al día en el pago de los aportes que le corresponden.
La Sala se pronunció sobre: la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela y, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez, en este caso resulta procedente la acción de tutela para proteger los derechos de la accionante debido a que es una mujer de 78 de edad, por lo tanto es un sujeto de especial protección, además dentro del proceso se encuentra que cumple con el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez y no le es oponible que la entidad accionada no haya hecho el cobro respectivo al respectivo empleador de las semanas dejadas de cotizar.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos en el trámite de la acción de tutela por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de la misma cuidad, para en su lugar CONCEDER de manera definitiva el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Mary Montaña de Archila.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el evento de que aún no se haya decidido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 6880 de 2007, RESUELVA el mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia reconociendo a Mary Montaña de Archila su pensión de vejez de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. En caso de que se haya decidido, DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 6880 del 28 de febrero de 2007, 30747 del 22 de julio de 2008 y aquella mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 6880 de 2007 y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, EXPIDA un nuevo acto administrativo reconociendo a Mary Montaña de Archila su pensión de vejez de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.