T-353 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mauricio Guevara Dib, Como Apoderado Judicial Del Iss·Demandado Juzgado Treinta Penal Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias atroces para sostenibilidad fiscal
- Artículo 25 del Decreto 043/99
- Expresión “régimen anterior al que se encontraban afiliados”
- Necesidad de un cambio jurisprudencial
- Caso en que la Sala se aparta del precedente establecido en sentencias T-771/10 y T-483/09
- Improcedencia
- Caso en que se reconoció por tutela una pensión con base en un régimen pensional al cual la solicitante no se podía acoger
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso el Instituto de Seguros Sociales interpone la acción de tutela en contra del Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, argumentando que dicho Despacho incurrió en graves errores de interpretación al conceder en sede de tutela y de manera definitiva, el reconocimiento y pago de la pensión especial para magistrados de altas cortes, negando la posibilidad de que la justicia ordinaria, como juez natural del caso, decidiera sobre el derecho pensional reclamado.
La Sala reitera la jurisprudencia constitucional referente a las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de tutela.
La Sala encuentra en el presente asunto que el juzgado accionado reconoció una pensión con base en un régimen pensional al cual la solicitante no se podía acoger, sin embargo, por haber sido resuelta la prestación a través de una acción de tutela anterior frente a la cual operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de acción constitucional..
Pese a la anterior decisión, la Sala manifiesta que el caso concreto es una situación propicia para manifestar que se opone a, que con fundamento en los beneficios que otorga el régimen de transición se favorezca a personas que se acogen a regímenes pensiones diferentes a los que dicho régimen preservó para ellos, en lo que configura una aplicación irracional del principio de favorabilidad con consecuencias atroces para la sostenibilidad fiscal.
En tal sentido precisa que, para ser beneficiario del régimen establecido en el Decreto 1359 de 1993 se deben cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, se debe hacer parte del denominado régimen de transición.
Por último, la Sala de Revisión considera procedente que, en el evento de que la Sala Plena de la Corporación acoja su posición, se revisen las pensiones que se hayan concedido con base en una aplicación errónea del régimen de transición y con respecto a las mismas, se pueda solicitar la revocatoria establecida en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Septima de Revision de Tutelas en el Auto del catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida el veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, y en ese sentido, NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada por el senor Mauricio Guevara Dib, como apoderado judicial de ISS.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.