Micelio
Sentencia de Unificación3 de septiembre de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Enrique Parejo Gonzalez Y Otra·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B Y Otro

Tema · dato duro
Limites Al Regimen De Transicion Especial Y Especialisimo De Congresistas Cuyo Derecho Fue Reconocido Con Anterioridad A La Ley 4 De 1992.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no configurarse defecto fáctico por vía negativa por cuanto el Consejo de Estado valoró la realidad probatoria que presentaba el proceso judicial sin incurrir en consideraciones arbitrarias
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por no configurarse defecto por violación directa de la Constitución por cuanto el actor no tiene ningún derecho adquirido a pensionarse como excongresista con base en el régimen de transición
  • Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo por cuanto no puede entenderse quebrantado el principio de favorabilidad que establece el artículo 53 de la Constitución Política
  • Improcedencia por no existir defecto sustantivo por cuanto la inaplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 1293 de 1994 se venía haciendo de forma sistemática y consecuente en la jurisprudencia del
  • Improcedencia por no existir desconocimiento del precedente judicial por cuanto la sentencia del Consejo de Estado invocada por el actor, no es aplicable para resolver el caso de conmutación pensional
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se logró demostrar que las actuaciones del Consejo de Estado fueran arbitrarias o caprichosas, que llegaran a configurar los defectos alegados
Regimen Prestacional De Los Miembros Del Congreso De La Republica
  • Diferenciación entre el grupo de Congresistas que se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992 y los que estando activos se pensionaron después del 18 de mayo de 1992
Regimen Especial De Pensiones De Los Congresistas
  • Reiteración de la sentencia C-258 de 2013
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores, en calidad de excongresistas, aducen que el Consejo de Estado al fallar las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas por ellos, incurrió en varios defectos que desencadenaron en la vulneración derechos de raigambre constitucional.

En un caso el demandante de la acción administrativa pretendía la aplicación del régimen especialísimo de transición que consagra el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1293 de 1994, para que se le aceptara la conmutación pensional solicitada y se procediera a efectuar el reajuste especial de la mesada pensional de conformidad con la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 1359 de 1993.

En el otro asunto, la demandante, excongresista pensionada antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992, aduce que la Corporación accionada erró al ordenar la reliquidación del reajuste especial a que tenía derecho aplicando el artículo 7° del Decreto 1293 de 1994, omitiendo la aplicación favorable del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se enfatizan los defectos sustantivo, fáctico, por desconocimiento del precedente y por violación directa a la Constitución y, 2º.

Régimen pensional de los miembros del Congreso de la República, su modalidad especial de transición y el reajuste especial a las pensiones de los excongresistas pensionados o que adquirieron su derecho antes de la Ley 4ª de 1992.

La Corte reafirmó los límites del régimen de transición especial y especialísimo de los congresistas cuyo derecho fue reconocido con anterioridad a la expedición de la ley marco 4ª de 1992 y, decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo de los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, por cuanto los defectos alegados no se encontraron configurados o estructurados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Quinta, el 9 de junio de 2011, que resolvio rechazar por improcedente la accion de tutela que formulo Enrique Parejo Gonzalez contra la Seccion Segunda B del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision dictada el 25 de noviembre de 2010 por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, pero por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido, por cuanto las causales especificas o defectos judiciales que adujo no se encuentran estructurados.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Quinta, el 8 de julio de 2011, que resolvio rechazar por improcedente la accion de tutela que instauro Teresa Perea Mosquera contra la Seccion Segunda B del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de marzo de 2011 por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, que nego el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por la actora, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, por cuanto el defecto sustantivo que invoco la accionante no se encuentra configurado.
  4. Cuarto. COMUNICAR esta providencia para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónMyriam Avila Roldán
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.