C-853 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Falconerys Caro Rosado·Demandado Decreto Ley 2090 De 2003, Articulo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad condicionada en el entendido que también incluye como actividad de alto riesgo la desempeñada por el personal del CTI que cumple funciones permane
- Distinción del riesgo amparado en Decreto 2090 de 2003 y en la Ley 1223 de 2008
- Exclusión por dejar de ser considerada de alto riesgo para la salud, no deriva de la mera discreción del legislador, sino que está justificada y fundamentada en un criterio objetivo y técnico
- Antecedentes en Código Sustantivo del Trabajo
- Contenido y alcance
- Derogatoria del cubrimiento del riesgo de vejez por parte del empleador
- Evolución normativa
- Modificación del régimen legal para trabajadores que laboren en actividades de alto riesgo
- Competencia del legislador para su clasificación
- Concepto
- Clasificación
- Actividades implican disminución de expectativa de vida saludable
- Apoyo a justicia penal militar
- Susceptible de modificaciones con el fin de aumentar cobertura y buscar igualdad dentro del sistema pensional
- No tiene carácter absoluto
- Jurisprudencia constitucional
- No constituye un derecho que ingrese al patrimonio del trabajador, ni comporta la obligación de mantenerlo incólume dentro del sistema pensional
- Gozan de protección constitucional
- Categoría de alto riesgo
- Clasificación de actividades de alto riesgo
- Concepto
- Distinción
- Irrenunciable
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Pérdida de garantía de pensión especial
- Legislador no puede modificarlas de manera arbitraria, sino que debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Protección constitucional
- No tiene alcance de mantener en el tiempo respaldo de regímenes especiales derogados, sino que implica disfrute del derecho pensional adquirido
- No tiene el alcance de mantener en el tiempo el respaldo de regímenes especiales derogados
- Jurisprudencia constitucional
- Creación de pensión especial de vejez
- No implica adquisición de un derecho del trabajador
- Límite a la definición legislativa de las actividades de alto riesgo
- Recae sobre derechos adquiridos por el trabajador y no sobre expectativas sujetas a modificación por parte de autoridad competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
El actor solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la disposición mencionada, por desconocer el principio de no menoscabo de las condiciones mínimas laborales y la garantía de seguridad social, contenido en el artículo 153 Superior, al excluir, a su juicio injustificadamente del listado de actividades peligrosas, la labor desempeñada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General.
La Corte precisó que las meras expectativas de una norma legal que es posteriormente derogada, no configura un derecho adquirido que no pueda ser modificado por el legislador.
Asimismo encontró que la nueva clasificación de las actividades de alto riesgo para la salud no vulnera los derechos de los trabajadores..La norma acusada se declara EXEQUIBLE por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2090/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar por los cargos examinados EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto Ley 2090 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.