C-093 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Francisco Ramirez Cuellar·Demandado Decreto 2090 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Mientras no desaparezcan las condiciones de hecho que generan el alto riesgo de las actividades mencionadas en decreto 2090 de 2003, la Constitución exige la consagración de
- Reglas que fijan la vigencia y aplicabilidad en el tiempo
- Alusión en Acto Legislativo 1 de 2005 no es la orden de mantener la vigencia, sino obligar al legislador a enmarcar este régimen dentro de esquemas económicos del Sistema General de Pensiones, en caso de que opte por estab
- Régimen jurídico aplicable
- Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
- Premisas fácticas y elementos probatorios que constituyen el fundamento de la pretensión de la demanda de inconstitucionalidad, no son conclusivos
- Controversia implica realizar un ejercicio analítico distinto del que se efectúa en el marco de
- No desconoce el Acto Legislativo 1 de 2005, ni derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el Constituyente no estableció una vigencia indefi
- Jurisprudencia constitucional
- Previsiones excepcionales
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 8 (parcial) del Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Así mismo, contra el artículo 1º del Decreto 2655 de 2014, por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003.
El demandante considera que los preceptos normativos acusados contravienen los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 25, 29, 48, 53, 241-5 y 150-10 de la Carta, por cuanto no incluye la aviación civil como actividad sujeta a las reglas pensionales especiales para las actividades de alto riesgo y, restringió la vigencia temporal de este régimen especial.
La Corte considera que el límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el Acto Legislativo 1º de 2005, ni tampoco derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el Constituyente no estableció una vigencia indefinida de dicho régimen especial.
La Sala decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2090 de 2003, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Igualmente, declarar la EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 3 del artículo 8 ibídem, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2090/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE DE PRONUNCIARSE sobre la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades", por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 3 del artículo 8 del Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades", por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.